Derecho
Estudios sobre prueba penal volumen III. Acto...
COP $ 287.000La obra que ahora presentamos, bajo el título «Diligencias de instrucción, entrada y registro, intervención de comunicaciones, valoración y revisión de pruebas en vía de recursos», es el tercer y último volumen de los «Estudios sobre prueba penal», impulsados desde el Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la Facultad de Derecho ESADE-URL. Durante casi cuatro años un equipo de investigadores integrado por Magistrados y Profesores Universitarios expertos en Derecho Procesal Penal ha ido reflexionando sobre los temas más candentes en prueba penal y elaborando sus estudios doctrinales que han sido debatidos en sesiones de investigación. Más informaciónConservación de empresas en crisis. Estudios...
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COP $ 189.000Una de las críticas más recurrentes a la regulación concursal, en los últimos tiempos, es la que destaca la escasa utilidad del procedimiento concursal español para mantener la actividad empresarial. La Ley Concursal, se dice con frecuencia, desemboca en la liquidación de los activos del deudor en el 90% de los casos. Este planteamiento explica una buena parte de los cambios acometidos durante su vigencia. Es cierto que las modificaciones legales, realizadas a través, sobre todo, del Real Decreto-Ley 3/2009 y de la Ley 38/2011, no se justifican solo en cumplimiento de tal finalidad. Sin embargo, aquellas de mayor calado sí obedecen a ese pensamiento, algo particularmente cierto en el caso de los acuerdos de refinanciación, que es quizás la mayor innovación de nuestro derecho concursal (o preconcursal, si se quiere), desde la sustancial reforma acometida en 2003. Más informaciónCompendio de derecho del trabajo
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COP $ 161.000Esta Compendio constituye un manual de los contenidos sustanciales del Derecho del Trabajo en nuestro ordenamiento español. El régimen jurídico de las relaciones laborales se presenta cada vez más complejo. Complejidad en lo cuantitativo, a la vista del enorme incremento del aparato normativo a resultas del cada vez más elevado número de reglas que se integran en su seno, con vistas a proporcionar una regulación diferenciada de las múltiples formas de empleo en nuestro mercado de trabajo. Complejidad en lo cualitativo, por cuanto que la división del poder normativo a diversos ámbitos (internacional, europeo, nacional, autonómico, sectorial, empresarial e incluso individual), provoca unas relaciones de concurrencia entre los diversos autores de las fuentes del Derecho y de las obligaciones en lo laboral. A tenor de ello, con este Compendio se ha buscado un equilibrio razonable entre dos objetivos. Por un lado, una dimensión ajustada y no desbordada de la información que se proporciona al lector, que resulte comprensible y asimilable. Por otro lado, un equilibrio entre la exposición de los elementos conceptuales y contextuales de las instituciones objeto de análisis, junto a la aportación de la descripción informativa de la legislación laboral vigente.Complejidad en lo cualitativo, por cuanto que la división del poder normativo a diversos ámbitos (internacional, europeo, nacional, autonómico, sectorial, empresarial e incluso individual), provoca unas relaciones de concurrencia entre los diversos autores de las fuentes del Derecho y de las obligaciones en lo laboral. A tenor de ello, con este Compendio se ha buscado un equilibrio razonable entre dos objetivos. Por un lado, una dimensión ajustada y no desbordada de la información que se proporciona al lector, que resulte comprensible y asimilable. Por otro lado, un equilibrio entre la exposición de los elementos conceptuales y contextuales de las instituciones objeto de análisis, junto a la aportación de la descripción informativa de la legislación laboral vigente.Por otro lado, un equilibrio entre la exposición de los elementos conceptuales y contextuales de las instituciones objeto de análisis, junto a la aportación de la descripción informativa de la legislación laboral vigente. Más informaciónLa ley de la jurisdicción social
COP $ 72.000La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ordenó al Gobierno que en el plazo de seis meses aprobara un proyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995, indicando además que dicha reforma debía contemplar «la atribución al orden jurisdiccional social, entre otras cuestiones, de los recursos contra las resoluciones administrativas de la Autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores». Fruto de ese encargo es la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, cuya voluntad innovadora se pone de relieve en la derogación expresa del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral -del que Editorial Tecnos llegó a publicar dieciocho ediciones-y en la sustitución de esta clásica denominación por otra diferente. La presente edición, profusamente anotada y concordada, incluye las importantes modificaciones introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.Fruto de ese encargo es la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, cuya voluntad innovadora se pone de relieve en la derogación expresa del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral -del que Editorial Tecnos llegó a publicar dieciocho ediciones-y en la sustitución de esta clásica denominación por otra diferente. La presente edición, profusamente anotada y concordada, incluye las importantes modificaciones introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.La presente edición, profusamente anotada y concordada, incluye las importantes modificaciones introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Más informaciónTeoría del derecho: una concepción de la ex...
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COP $ 119.000Esta Teoría del derecho se concibe como Una concepción de la experiencia jurídica y, como tal, de la peculiar y personal respuesta de sus autores al cúmulo de temas, interrogantes y orientaciones que, convencionalmente, pueden incluirse bajo ese rótulo disciplinar. La obra pretende ser un interlocutor para los alumnos que inician los estudios de derecho, a los que desea informar y orientar sobre el status quaestionis de los principales problemas teórico-jurídicos e incitarles a proseguir y profundizar en su estudio. Para ello se ha buscado la máxima claridad expositiva. En aras también de esos presupuestos pedagógicos se ha recurrido, a veces, a casos o ejemplificaciones. Los autores de esta Teoría del derecho no comparten la actitud resignada que concibe la lucha por el derecho justo como un ideal quimérico sin sentido. Estiman, por el contrario, que la experiencia de la instrumentalización del derecho para el logro de objetivos inicuos no invalida, sino que estimula y apremia, el esfuerzo por vincular el derecho a aquellos valores que deben informar los sistemas normativos sociales para hacerlos dignos de los seres humanos. Los autores de esta Teoría del derecho no comparten la actitud resignada que concibe la lucha por el derecho justo como un ideal quimérico sin sentido. Estiman, por el contrario, que la experiencia de la instrumentalización del derecho para el logro de objetivos inicuos no invalida, sino que estimula y apremia, el esfuerzo por vincular el derecho a aquellos valores que deben informar los sistemas normativos sociales para hacerlos dignos de los seres humanos. Más informaciónPiratería digital en la propiedad intelectua...
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COP $ 131.000Resulta paradójico que en el momento histórico donde el consumo de contenidos culturales se ha visto incrementado exponencialmente, su circulación por Internet a través de los sistemas de intercambio de archivos y de descargas directas está afectando de forma muy grave a la industria cultural, la cual asiste con verdadera preocupación a los efectos que genera la denominada "Piratería Digital".La presente obra trata de definir el concepto de Piratería Digital y de ofrecer una visión global del marco jurídico que regula la propiedad intelectual en nuestro país y en los países de nuestro entorno, dedicando especial atención a las masivas vulneraciones que de estos derechos se producen a través de Internet.El contexto normativo vigente en nuestro país caracterizado por un desproporcionado desequilibrio entre la protección de los datos de carácter personal y la protección de los derechos de autor, está poniendo en peligro una industria como la cultural que genera el 4 % de nuestro Producto Interior Bruto.Después de años de infructuosa actividad, la última propuesta de la Administración para combatir esta situación, la Disposición Final Segunda contemplada en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, se advierte como un primer paso en la buena dirección pero no deja de ser insuficiente en tanto que no incluye medidas contra la modalidad de piratería más extendida en España, las descargas ilegales a través de las redes de intercambio de archivo.La presente obra trata de definir el concepto de Piratería Digital y de ofrecer una visión global del marco jurídico que regula la propiedad intelectual en nuestro país y en los países de nuestro entorno, dedicando especial atención a las masivas vulneraciones que de estos derechos se producen a través de Internet.El contexto normativo vigente en nuestro país caracterizado por un desproporcionado desequilibrio entre la protección de los datos de carácter personal y la protección de los derechos de autor, está poniendo en peligro una industria como la cultural que genera el 4 % de nuestro Producto Interior Bruto.Después de años de infructuosa actividad, la última propuesta de la Administración para combatir esta situación, la Disposición Final Segunda contemplada en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, se advierte como un primer paso en la buena dirección pero no deja de ser insuficiente en tanto que no incluye medidas contra la modalidad de piratería más extendida en España, las descargas ilegales a través de las redes de intercambio de archivo.El contexto normativo vigente en nuestro país caracterizado por un desproporcionado desequilibrio entre la protección de los datos de carácter personal y la protección de los derechos de autor, está poniendo en peligro una industria como la cultural que genera el 4 % de nuestro Producto Interior Bruto.Después de años de infructuosa actividad, la última propuesta de la Administración para combatir esta situación, la Disposición Final Segunda contemplada en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, se advierte como un primer paso en la buena dirección pero no deja de ser insuficiente en tanto que no incluye medidas contra la modalidad de piratería más extendida en España, las descargas ilegales a través de las redes de intercambio de archivo.Después de años de infructuosa actividad, la última propuesta de la Administración para combatir esta situación, la Disposición Final Segunda contemplada en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, se advierte como un primer paso en la buena dirección pero no deja de ser insuficiente en tanto que no incluye medidas contra la modalidad de piratería más extendida en España, las descargas ilegales a través de las redes de intercambio de archivo. Más informaciónAcciones frente a prácticas comerciales ilí...
COP $ 53.000La presente colección de Acciones Civiles analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, todos los aspectos procesales de la acción, facilitando, además, el material necesario para su interposición: legislación, jurisprudencia, bibliografía, esquema procedimental y formularios habituales. La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, ha modificado el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad, con el objeto de garantizar el interés privado y mercantil de los empresarios y profesionales que participan en el mercado y, en definitiva, mejorar la protección de los consumidores y usuarios. Dicha reforma, que ha supuesto una modificación sustancial de la Ley General de Publicidad y de la Ley de Competencia Desleal, otorga un tratamiento unitario a las acciones judiciales derivadas de la inobservancia de las reglas de la concurrencia en el mercado, así como las que regulan la publicidad. El legislador ha optado por una regulación homogénea, tanto de las acciones frente a la publicidad ilícita como de las derivadas de la competencia desleal, poniendo fin así a la artificiosa distinción que hasta ahora realizaban ambas normativas. Esta modificación pretende, además, reforzar la legislación protectora de los consumidores y usuarios, introduciendo la tipificación de conductas comerciales y desleales con respecto a aquellos. El legislador adopta el contenido de la normativa europea, nacida con el propósito de que la legislación protectora de los consumidores se integre de manera coherente dentro de la regulación del mercado, concretando acciones dirigidas a garantizar la tutela de los intereses de los consumidores.La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, ha modificado el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad, con el objeto de garantizar el interés privado y mercantil de los empresarios y profesionales que participan en el mercado y, en definitiva, mejorar la protección de los consumidores y usuarios. Dicha reforma, que ha supuesto una modificación sustancial de la Ley General de Publicidad y de la Ley de Competencia Desleal, otorga un tratamiento unitario a las acciones judiciales derivadas de la inobservancia de las reglas de la concurrencia en el mercado, así como las que regulan la publicidad. El legislador ha optado por una regulación homogénea, tanto de las acciones frente a la publicidad ilícita como de las derivadas de la competencia desleal, poniendo fin así a la artificiosa distinción que hasta ahora realizaban ambas normativas. Esta modificación pretende, además, reforzar la legislación protectora de los consumidores y usuarios, introduciendo la tipificación de conductas comerciales y desleales con respecto a aquellos. El legislador adopta el contenido de la normativa europea, nacida con el propósito de que la legislación protectora de los consumidores se integre de manera coherente dentro de la regulación del mercado, concretando acciones dirigidas a garantizar la tutela de los intereses de los consumidores. Dicha reforma, que ha supuesto una modificación sustancial de la Ley General de Publicidad y de la Ley de Competencia Desleal, otorga un tratamiento unitario a las acciones judiciales derivadas de la inobservancia de las reglas de la concurrencia en el mercado, así como las que regulan la publicidad. El legislador ha optado por una regulación homogénea, tanto de las acciones frente a la publicidad ilícita como de las derivadas de la competencia desleal, poniendo fin así a la artificiosa distinción que hasta ahora realizaban ambas normativas. Esta modificación pretende, además, reforzar la legislación protectora de los consumidores y usuarios, introduciendo la tipificación de conductas comerciales y desleales con respecto a aquellos. El legislador adopta el contenido de la normativa europea, nacida con el propósito de que la legislación protectora de los consumidores se integre de manera coherente dentro de la regulación del mercado, concretando acciones dirigidas a garantizar la tutela de los intereses de los consumidores.El legislador ha optado por una regulación homogénea, tanto de las acciones frente a la publicidad ilícita como de las derivadas de la competencia desleal, poniendo fin así a la artificiosa distinción que hasta ahora realizaban ambas normativas. Esta modificación pretende, además, reforzar la legislación protectora de los consumidores y usuarios, introduciendo la tipificación de conductas comerciales y desleales con respecto a aquellos. El legislador adopta el contenido de la normativa europea, nacida con el propósito de que la legislación protectora de los consumidores se integre de manera coherente dentro de la regulación del mercado, concretando acciones dirigidas a garantizar la tutela de los intereses de los consumidores. Más informaciónDerecho a la vida ¿Hacia una muerte digna?
COP $ 116.000Eutanasia, cuidados paliativos, testamento vital, autonomía del paciente, derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, son cuestiones que configuran el marco argumental que delimita la aproximación realizada por el autor a una cuestión tan controvertida, en las sociedades modernas, como es el del derecho a la vida y, en su caso, a una muerte digna.Resulta inevitable la confluencia del Derecho junto a la Ciencia, la Moral, la Ética, la Deontología y la Religión, a la par que la necesaria armonización de cualesquiera valores que de ellas provengan. En este sentido, el Derecho está obligado a la juridificación de cualesquiera criterios éticos o científicos. Dicha reflexión es realizada por el autor sobre la base de la reciente Ley andaluza 2/2010, de 8 de abril, sobre Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.Resulta inevitable la confluencia del Derecho junto a la Ciencia, la Moral, la Ética, la Deontología y la Religión, a la par que la necesaria armonización de cualesquiera valores que de ellas provengan. En este sentido, el Derecho está obligado a la juridificación de cualesquiera criterios éticos o científicos. Dicha reflexión es realizada por el autor sobre la base de la reciente Ley andaluza 2/2010, de 8 de abril, sobre Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte. Más informaciónLa sombra
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COP $ 50.000El protagonista de esta novela en la que el autor se adentra por primera vez en el terreno de lo fantástico es el doctor Anselmo, un personaje extravagante. El narrador del relato está asombrado con el laboratorio del doctor Anselmo cuando tiene el honor de visitarlo, pero también tiene que confesar que, mezclado al asombro, siente cierto terror. Se consuela con el hecho de que el hombre frente a él es de las personas más afables e inofensivas que jamás ha conocido, fuera de toda sospecha en cuanto a cualquier acusación de nigromancia o de profesar las endiabladas artes de la antigüedado al menos eso piensa. Irónica, misteriosa, original y aun hilarante en ocasiones, esta novela es un ejemplo del genio y la imaginación del gran autor español Benito Pérez Galdós.Se consuela con el hecho de que el hombre frente a él es de las personas más afables e inofensivas que jamás ha conocido, fuera de toda sospecha en cuanto a cualquier acusación de nigromancia o de profesar las endiabladas artes de la antigüedado al menos eso piensa. Irónica, misteriosa, original y aun hilarante en ocasiones, esta novela es un ejemplo del genio y la imaginación del gran autor español Benito Pérez Galdós. Más informaciónExpulsión, devolución y retorno de extranje...
COP $ 53.000La presente Serie Administrativa analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, todos los aspectos procesales de la acción, facilitando, además, el material necesario para su interposición: legislación, jurisprudencia, bibliografía, esquema procedimental y formularios habituales. La complejidad jurídica inherente a lo que se ha dado en llamar Derecho de extranjería, se manifiesta también en la profusión de reformas legislativas y reglamentarias operadas en nuestro ordenamiento. Como reciente expresión de este continuo proceso de renovación, ha visto la luz el nuevo reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). Más información