Derecho
El procedimiento de disolución y liquidació...
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COP $ 98.000El objetivo del presente trabajo consiste en analizar el nuevo régimen relativo al procedimiento de disolución y liquidación que la Ley de Sociedades de Capital introduce. Según se pone de manifiesto en la exposición de motivos del RD Leg. 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la LSC, uno de los objetivos prioritarios que se pretendía alcanzar era la debida armonización entre las distintas sociedades de capital en lo relativo al procedimiento de disolución y liquidación. Para ello, se toma como base para la regulación general de la LSC la LSRL de 1995, respetando algunas de las singularidades que incluía la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, pues aquél constituía un régimen más completo y ágil que el establecido en la LSA. A la hora de abordar el estudio de las causas de disolución, cabe destacar que en el presente trabajo se ha seguido la novedosa sistemática que introduce la LSC, que agrupa las causas de disolución en torno a los distintos modos de operar. Así, se dedica una sección a la disolución de pleno derecho; otra a la disolución por acuerdo de la junta, y finalmente una tercera a las causas que requieren de constatación por parte de la junta general o en su defecto por la autoridad jurisdiccional. Por el contrario, en relación con el procedimiento de liquidación, lamentablemente la LSC mantiene en gran parte separado el régimen de la sociedad anónima respecto del de la sociedad de responsabilidad limitada, aunque sí extiende al ámbito de las sociedades anónimas la solución sobre activo y pasivo sobrevenido que preveía la citada LSRL, lo que permite adoptar la tesis de la disolución formal también en el ámbito de la sociedad anónima.A la hora de abordar el estudio de las causas de disolución, cabe destacar que en el presente trabajo se ha seguido la novedosa sistemática que introduce la LSC, que agrupa las causas de disolución en torno a los distintos modos de operar. Así, se dedica una sección a la disolución de pleno derecho; otra a la disolución por acuerdo de la junta, y finalmente una tercera a las causas que requieren de constatación por parte de la junta general o en su defecto por la autoridad jurisdiccional. Por el contrario, en relación con el procedimiento de liquidación, lamentablemente la LSC mantiene en gran parte separado el régimen de la sociedad anónima respecto del de la sociedad de responsabilidad limitada, aunque sí extiende al ámbito de las sociedades anónimas la solución sobre activo y pasivo sobrevenido que preveía la citada LSRL, lo que permite adoptar la tesis de la disolución formal también en el ámbito de la sociedad anónima.Por el contrario, en relación con el procedimiento de liquidación, lamentablemente la LSC mantiene en gran parte separado el régimen de la sociedad anónima respecto del de la sociedad de responsabilidad limitada, aunque sí extiende al ámbito de las sociedades anónimas la solución sobre activo y pasivo sobrevenido que preveía la citada LSRL, lo que permite adoptar la tesis de la disolución formal también en el ámbito de la sociedad anónima. Más informaciónEl delito de conducción bajo la influencia d...
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COP $ 249.000La reforma sobre los delitos contra la seguridad vial cuenta con un amplio consenso de los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formuladas ante la comisión sobre la seguridad vial. Por ello, se presenta esta proposición de ley orgánica de reforma del código penal en materia de seguridad vial, cuyo contenido básico persigue de una parte, incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de excesos de velocidad que se ha de tener por peligrosos o de niveles de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración. A partir de esta estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta, trazando un arca que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el código. Las penas y consecuencias se incrementan notablemente, en especial en lo concerniente a la privación del permiso de conducir, y a ello se añade la no menos severa posibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comiso.Se ha adoptado por incluir el análisis de la nueva regulación en el capítulo dedicado a las penas impuestas a este delito, por cuanto es en este extremo donde se producen las modificaciones y, aunque el comiso no sea en sentido estricto una pena, si es una consecuencia, accesoria en este caso, de la comisión del mismo.A partir de esta estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta, trazando un arca que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el código. Las penas y consecuencias se incrementan notablemente, en especial en lo concerniente a la privación del permiso de conducir, y a ello se añade la no menos severa posibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comiso.Se ha adoptado por incluir el análisis de la nueva regulación en el capítulo dedicado a las penas impuestas a este delito, por cuanto es en este extremo donde se producen las modificaciones y, aunque el comiso no sea en sentido estricto una pena, si es una consecuencia, accesoria en este caso, de la comisión del mismo.Se ha adoptado por incluir el análisis de la nueva regulación en el capítulo dedicado a las penas impuestas a este delito, por cuanto es en este extremo donde se producen las modificaciones y, aunque el comiso no sea en sentido estricto una pena, si es una consecuencia, accesoria en este caso, de la comisión del mismo. Más información