Derecho

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    Piratería digital en la propiedad intelectual. Análisis jurídico de la piratería digital en el ámbito español e internacional

    Piratería digital en la propiedad intelectua...

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    Resulta paradójico que en el momento histórico donde el consumo de contenidos culturales se ha visto incrementado exponencialmente, su circulación por Internet a través de los sistemas de intercambio de archivos y de descargas directas está afectando de forma muy grave a la industria cultural, la cual asiste con verdadera preocupación a los efectos que genera la denominada "Piratería Digital".La presente obra trata de definir el concepto de Piratería Digital y de ofrecer una visión global del marco jurídico que regula la propiedad intelectual en nuestro país y en los países de nuestro entorno, dedicando especial atención a las masivas vulneraciones que de estos derechos se producen a través de Internet.El contexto normativo vigente en nuestro país caracterizado por un desproporcionado desequilibrio entre la protección de los datos de carácter personal y la protección de los derechos de autor, está poniendo en peligro una industria como la cultural que genera el 4 % de nuestro Producto Interior Bruto.Después de años de infructuosa actividad, la última propuesta de la Administración para combatir esta situación, la Disposición Final Segunda contemplada en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, se advierte como un primer paso en la buena dirección pero no deja de ser insuficiente en tanto que no incluye medidas contra la modalidad de piratería más extendida en España, las descargas ilegales a través de las redes de intercambio de archivo.La presente obra trata de definir el concepto de Piratería Digital y de ofrecer una visión global del marco jurídico que regula la propiedad intelectual en nuestro país y en los países de nuestro entorno, dedicando especial atención a las masivas vulneraciones que de estos derechos se producen a través de Internet.El contexto normativo vigente en nuestro país caracterizado por un desproporcionado desequilibrio entre la protección de los datos de carácter personal y la protección de los derechos de autor, está poniendo en peligro una industria como la cultural que genera el 4 % de nuestro Producto Interior Bruto.Después de años de infructuosa actividad, la última propuesta de la Administración para combatir esta situación, la Disposición Final Segunda contemplada en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, se advierte como un primer paso en la buena dirección pero no deja de ser insuficiente en tanto que no incluye medidas contra la modalidad de piratería más extendida en España, las descargas ilegales a través de las redes de intercambio de archivo.El contexto normativo vigente en nuestro país caracterizado por un desproporcionado desequilibrio entre la protección de los datos de carácter personal y la protección de los derechos de autor, está poniendo en peligro una industria como la cultural que genera el 4 % de nuestro Producto Interior Bruto.Después de años de infructuosa actividad, la última propuesta de la Administración para combatir esta situación, la Disposición Final Segunda contemplada en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, se advierte como un primer paso en la buena dirección pero no deja de ser insuficiente en tanto que no incluye medidas contra la modalidad de piratería más extendida en España, las descargas ilegales a través de las redes de intercambio de archivo.Después de años de infructuosa actividad, la última propuesta de la Administración para combatir esta situación, la Disposición Final Segunda contemplada en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, se advierte como un primer paso en la buena dirección pero no deja de ser insuficiente en tanto que no incluye medidas contra la modalidad de piratería más extendida en España, las descargas ilegales a través de las redes de intercambio de archivo. Más información

  2. Acciones frente a prácticas comerciales ilí...

    COP $ 53.000
    La presente colección de Acciones Civiles analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, todos los aspectos procesales de la acción, facilitando, además, el material necesario para su interposición: legislación, jurisprudencia, bibliografía, esquema procedimental y formularios habituales. La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, ha modificado el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad, con el objeto de garantizar el interés privado y mercantil de los empresarios y profesionales que participan en el mercado y, en definitiva, mejorar la protección de los consumidores y usuarios. Dicha reforma, que ha supuesto una modificación sustancial de la Ley General de Publicidad y de la Ley de Competencia Desleal, otorga un tratamiento unitario a las acciones judiciales derivadas de la inobservancia de las reglas de la concurrencia en el mercado, así como las que regulan la publicidad. El legislador ha optado por una regulación homogénea, tanto de las acciones frente a la publicidad ilícita como de las derivadas de la competencia desleal, poniendo fin así a la artificiosa distinción que hasta ahora realizaban ambas normativas. Esta modificación pretende, además, reforzar la legislación protectora de los consumidores y usuarios, introduciendo la tipificación de conductas comerciales y desleales con respecto a aquellos. El legislador adopta el contenido de la normativa europea, nacida con el propósito de que la legislación protectora de los consumidores se integre de manera coherente dentro de la regulación del mercado, concretando acciones dirigidas a garantizar la tutela de los intereses de los consumidores.La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, ha modificado el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad, con el objeto de garantizar el interés privado y mercantil de los empresarios y profesionales que participan en el mercado y, en definitiva, mejorar la protección de los consumidores y usuarios. Dicha reforma, que ha supuesto una modificación sustancial de la Ley General de Publicidad y de la Ley de Competencia Desleal, otorga un tratamiento unitario a las acciones judiciales derivadas de la inobservancia de las reglas de la concurrencia en el mercado, así como las que regulan la publicidad. El legislador ha optado por una regulación homogénea, tanto de las acciones frente a la publicidad ilícita como de las derivadas de la competencia desleal, poniendo fin así a la artificiosa distinción que hasta ahora realizaban ambas normativas. Esta modificación pretende, además, reforzar la legislación protectora de los consumidores y usuarios, introduciendo la tipificación de conductas comerciales y desleales con respecto a aquellos. El legislador adopta el contenido de la normativa europea, nacida con el propósito de que la legislación protectora de los consumidores se integre de manera coherente dentro de la regulación del mercado, concretando acciones dirigidas a garantizar la tutela de los intereses de los consumidores. Dicha reforma, que ha supuesto una modificación sustancial de la Ley General de Publicidad y de la Ley de Competencia Desleal, otorga un tratamiento unitario a las acciones judiciales derivadas de la inobservancia de las reglas de la concurrencia en el mercado, así como las que regulan la publicidad. El legislador ha optado por una regulación homogénea, tanto de las acciones frente a la publicidad ilícita como de las derivadas de la competencia desleal, poniendo fin así a la artificiosa distinción que hasta ahora realizaban ambas normativas. Esta modificación pretende, además, reforzar la legislación protectora de los consumidores y usuarios, introduciendo la tipificación de conductas comerciales y desleales con respecto a aquellos. El legislador adopta el contenido de la normativa europea, nacida con el propósito de que la legislación protectora de los consumidores se integre de manera coherente dentro de la regulación del mercado, concretando acciones dirigidas a garantizar la tutela de los intereses de los consumidores.El legislador ha optado por una regulación homogénea, tanto de las acciones frente a la publicidad ilícita como de las derivadas de la competencia desleal, poniendo fin así a la artificiosa distinción que hasta ahora realizaban ambas normativas. Esta modificación pretende, además, reforzar la legislación protectora de los consumidores y usuarios, introduciendo la tipificación de conductas comerciales y desleales con respecto a aquellos. El legislador adopta el contenido de la normativa europea, nacida con el propósito de que la legislación protectora de los consumidores se integre de manera coherente dentro de la regulación del mercado, concretando acciones dirigidas a garantizar la tutela de los intereses de los consumidores. Más información