Profesionales y Técnicos

  1. Serie derecho penal, teoría del delito y der...

    COP $ 200.000
    Introducción al derecho penal. Tomo IEste texto es vigente y varias facultades y escuelas de derecho, de la mayoría de los países hispanoamericanos, lo han seguido como guía académica para el diseño de sus programas curriculares de la materia de introducción al derecho penal. En la edición de esta importante obra se seleccionaron todos los temas que son obligatorios en los diferentes planes de estudio, tanto de la licenciatura como de la maestría, de las facultades de derecho de Latinoamérica.En este excelente libro se incluyen los siguientes tópicos: concepto y contenido del derecho penal; las ciencias penales; evolución histórica del derecho penal; teoría de la norma penal; ámbitos de validez e interpretación, siendo éstos algunos de los títulos más importantes que integran esta edición que ayudará a todo jurista a tener una visión universal del derecho penal vigente.Todos los códigos penales en su parte inicial contienen reglas generales de derecho penal, que resulta indispensable aplicar cuando se estudia cada delito en particular. Para conocer y comprender estas reglas, vigentes en Hispanoamérica, es imprescindible el estudio de Introducción al derecho penal. Este texto es vigente y varias facultades y escuelas de derecho, de la mayoría de los países hispanoamericanos, lo han seguido como guía académica para el diseño de sus programas curriculares de la materia de introducción al derecho penal. En la edición de esta importante obra se seleccionaron todos los temas que son obligatorios en los diferentes planes de estudio, tanto de la licenciatura como de la maestría, de las facultades de derecho de Latinoamérica.En este excelente libro se incluyen los siguientes tópicos: concepto y contenido del derecho penal; las ciencias penales; evolución histórica del derecho penal; teoría de la norma penal; ámbitos de validez e interpretación, siendo éstos algunos de los títulos más importantes que integran esta edición que ayudará a todo jurista a tener una visión universal del derecho penal vigente.Todos los códigos penales en su parte inicial contienen reglas generales de derecho penal, que resulta indispensable aplicar cuando se estudia cada delito en particular. Para conocer y comprender estas reglas, vigentes en Hispanoamérica, es imprescindible el estudio de Introducción al derecho penal. En este excelente libro se incluyen los siguientes tópicos: concepto y contenido del derecho penal; las ciencias penales; evolución histórica del derecho penal; teoría de la norma penal; ámbitos de validez e interpretación, siendo éstos algunos de los títulos más importantes que integran esta edición que ayudará a todo jurista a tener una visión universal del derecho penal vigente.Todos los códigos penales en su parte inicial contienen reglas generales de derecho penal, que resulta indispensable aplicar cuando se estudia cada delito en particular. Para conocer y comprender estas reglas, vigentes en Hispanoamérica, es imprescindible el estudio de Introducción al derecho penal. Todos los códigos penales en su parte inicial contienen reglas generales de derecho penal, que resulta indispensable aplicar cuando se estudia cada delito en particular. Para conocer y comprender estas reglas, vigentes en Hispanoamérica, es imprescindible el estudio de Introducción al derecho penal. *** Teoría del delito. Tomo IILa vigencia de los estudios plasmados en sus obras se demuestra con la lectura de las magistrales exposiciones acerca de los elementos del delito que incluyen una explicación amplia de la teoría casualista expuesta por el autor; así como el detallado estudio de cada uno de los elementos que integran el delito y un análisis de las causas que lo excluyen; de las formas imperfectas de ejecución, de la participación del delincuente y de los concursos de delitos y de normas.Independientemente de que los escritos del autor son clásicos, el mérito de esta editorial consiste en adecuar la obra seleccionando cuidadosamente todos los temas que son obligatorios en los diferentes planes de estudio de la licenciatura, maestría y doctorado en derecho en Hispanoamérica, en cuanto a la materia de derecho penal en general y de la teoría del delito en particular, lo que tiende a enriquecer la biblioteca del estudioso y practicante del derecho.La vigencia de los estudios plasmados en sus obras se demuestra con la lectura de las magistrales exposiciones acerca de los elementos del delito que incluyen una explicación amplia de la teoría casualista expuesta por el autor; así como el detallado estudio de cada uno de los elementos que integran el delito y un análisis de las causas que lo excluyen; de las formas imperfectas de ejecución, de la participación del delincuente y de los concursos de delitos y de normas.Independientemente de que los escritos del autor son clásicos, el mérito de esta editorial consiste en adecuar la obra seleccionando cuidadosamente todos los temas que son obligatorios en los diferentes planes de estudio de la licenciatura, maestría y doctorado en derecho en Hispanoamérica, en cuanto a la materia de derecho penal en general y de la teoría del delito en particular, lo que tiende a enriquecer la biblioteca del estudioso y practicante del derecho.Independientemente de que los escritos del autor son clásicos, el mérito de esta editorial consiste en adecuar la obra seleccionando cuidadosamente todos los temas que son obligatorios en los diferentes planes de estudio de la licenciatura, maestría y doctorado en derecho en Hispanoamérica, en cuanto a la materia de derecho penal en general y de la teoría del delito en particular, lo que tiende a enriquecer la biblioteca del estudioso y practicante del derecho.***Derecho romano II. Tomo IIIEl estudio y ejercicio del derecho exige actualizar permanentemente los conocimientos, porque ambas actividades son dinámicas y ponen en juego diversas capacidades, como estudiar, pensar, trabajar, tolerar, ser paciente, tener fe en la justicia y olvidar tanto los triunfos como las derrotas, en pocas palabras, amar la profesión, conceptos perennes en los códigos de ética de los abogados.En ocasiones, los estudiantes tienen algunos prejuicios, entre ellos cierta indiferencia a las asignaturas de carácter histórico-jurídico, en cuyo caso surge de inmediato la pregunta: ¿para qué estudiar derecho romano A esto se agrega que no siempre se cuenta con las técnicas adecuadas para estudiar e internalizar el contenido de las asignaturas y sufren de amnesia a corto plazo al concluir el semestre, lo cual parece sugerir que lo aprendido sólo fue aparente y superficial.Los profesores cumplen formalmente su labor, pero no garantizan la real comprensión del contenido porque, contrario a lo que sucede en otras áreas del saber, en el derecho se tiene una gran información y formación de tipo teórico, pero pocas posibilidades de aplicar y comprobar los conocimientos.En este sentido, el primer curso de derecho romano sienta las bases para entender las similitudes y diferencias entre nuestro derecho y el de otros sistemas jurídicos.Este texto, apegado al programa UNAM, está dirigido a los estudiantes del segundo curso de derecho romano y su objetivo básico es proporcionar los medios elementales para entender las raíces jurídicas, cuyo manejo es imprescindible para el que hacer cotidiano de los abogados, como las obligaciones, los contratos y las sucesiones.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.El estudio y ejercicio del derecho exige actualizar permanentemente los conocimientos, porque ambas actividades son dinámicas y ponen en juego diversas capacidades, como estudiar, pensar, trabajar, tolerar, ser paciente, tener fe en la justicia y olvidar tanto los triunfos como las derrotas, en pocas palabras, amar la profesión, conceptos perennes en los códigos de ética de los abogados.En ocasiones, los estudiantes tienen algunos prejuicios, entre ellos cierta indiferencia a las asignaturas de carácter histórico-jurídico, en cuyo caso surge de inmediato la pregunta: ¿para qué estudiar derecho romano A esto se agrega que no siempre se cuenta con las técnicas adecuadas para estudiar e internalizar el contenido de las asignaturas y sufren de amnesia a corto plazo al concluir el semestre, lo cual parece sugerir que lo aprendido sólo fue aparente y superficial.Los profesores cumplen formalmente su labor, pero no garantizan la real comprensión del contenido porque, contrario a lo que sucede en otras áreas del saber, en el derecho se tiene una gran información y formación de tipo teórico, pero pocas posibilidades de aplicar y comprobar los conocimientos.En este sentido, el primer curso de derecho romano sienta las bases para entender las similitudes y diferencias entre nuestro derecho y el de otros sistemas jurídicos.Este texto, apegado al programa UNAM, está dirigido a los estudiantes del segundo curso de derecho romano y su objetivo básico es proporcionar los medios elementales para entender las raíces jurídicas, cuyo manejo es imprescindible para el que hacer cotidiano de los abogados, como las obligaciones, los contratos y las sucesiones.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.En ocasiones, los estudiantes tienen algunos prejuicios, entre ellos cierta indiferencia a las asignaturas de carácter histórico-jurídico, en cuyo caso surge de inmediato la pregunta: ¿para qué estudiar derecho romano A esto se agrega que no siempre se cuenta con las técnicas adecuadas para estudiar e internalizar el contenido de las asignaturas y sufren de amnesia a corto plazo al concluir el semestre, lo cual parece sugerir que lo aprendido sólo fue aparente y superficial.Los profesores cumplen formalmente su labor, pero no garantizan la real comprensión del contenido porque, contrario a lo que sucede en otras áreas del saber, en el derecho se tiene una gran información y formación de tipo teórico, pero pocas posibilidades de aplicar y comprobar los conocimientos.En este sentido, el primer curso de derecho romano sienta las bases para entender las similitudes y diferencias entre nuestro derecho y el de otros sistemas jurídicos.Este texto, apegado al programa UNAM, está dirigido a los estudiantes del segundo curso de derecho romano y su objetivo básico es proporcionar los medios elementales para entender las raíces jurídicas, cuyo manejo es imprescindible para el que hacer cotidiano de los abogados, como las obligaciones, los contratos y las sucesiones.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.Los profesores cumplen formalmente su labor, pero no garantizan la real comprensión del contenido porque, contrario a lo que sucede en otras áreas del saber, en el derecho se tiene una gran información y formación de tipo teórico, pero pocas posibilidades de aplicar y comprobar los conocimientos.En este sentido, el primer curso de derecho romano sienta las bases para entender las similitudes y diferencias entre nuestro derecho y el de otros sistemas jurídicos.Este texto, apegado al programa UNAM, está dirigido a los estudiantes del segundo curso de derecho romano y su objetivo básico es proporcionar los medios elementales para entender las raíces jurídicas, cuyo manejo es imprescindible para el que hacer cotidiano de los abogados, como las obligaciones, los contratos y las sucesiones.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.En este sentido, el primer curso de derecho romano sienta las bases para entender las similitudes y diferencias entre nuestro derecho y el de otros sistemas jurídicos.Este texto, apegado al programa UNAM, está dirigido a los estudiantes del segundo curso de derecho romano y su objetivo básico es proporcionar los medios elementales para entender las raíces jurídicas, cuyo manejo es imprescindible para el que hacer cotidiano de los abogados, como las obligaciones, los contratos y las sucesiones.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.Este texto, apegado al programa UNAM, está dirigido a los estudiantes del segundo curso de derecho romano y su objetivo básico es proporcionar los medios elementales para entender las raíces jurídicas, cuyo manejo es imprescindible para el que hacer cotidiano de los abogados, como las obligaciones, los contratos y las sucesiones.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país. Más información
  2. Serie contratos mercantiles en el tercer mile...

    COP $ 220.000
    Teoría general del contrato mercantil. Tomo ISi bien es cierto que el contenido de este tomo abarca, únicamente, los aspectos generales de la contratación mercantil, el propósito del autor y de los editores, al presentar en esta forma seriada, los modernos contratos mercantiles, es el de facilitar el manejo de la misma en libros menos voluminosos, a la vez que de más refinada edición y calidad de papel.Así pues, en el presente volumen se examinan: el régimen legal y las fuentes de las obligaciones mercantiles; las modalidades de las obligaciones; las formalidades, cumplimiento e incumplimiento de los contratos mercantiles; la cesión, subrogación y extinción de las mismas obligaciones; las leyes económicas y la nueva teoría de los contratos, con especial referencia a la corriente protectora del consumidor y de la parte jurídicamente débil en el contrato.Si bien es cierto que el contenido de este tomo abarca, únicamente, los aspectos generales de la contratación mercantil, el propósito del autor y de los editores, al presentar en esta forma seriada, los modernos contratos mercantiles, es el de facilitar el manejo de la misma en libros menos voluminosos, a la vez que de más refinada edición y calidad de papel.Así pues, en el presente volumen se examinan: el régimen legal y las fuentes de las obligaciones mercantiles; las modalidades de las obligaciones; las formalidades, cumplimiento e incumplimiento de los contratos mercantiles; la cesión, subrogación y extinción de las mismas obligaciones; las leyes económicas y la nueva teoría de los contratos, con especial referencia a la corriente protectora del consumidor y de la parte jurídicamente débil en el contrato.Así pues, en el presente volumen se examinan: el régimen legal y las fuentes de las obligaciones mercantiles; las modalidades de las obligaciones; las formalidades, cumplimiento e incumplimiento de los contratos mercantiles; la cesión, subrogación y extinción de las mismas obligaciones; las leyes económicas y la nueva teoría de los contratos, con especial referencia a la corriente protectora del consumidor y de la parte jurídicamente débil en el contrato.***Contratos traslativos Tomo IIEn este tomo 2 de la serie de los contratos mercantiles en el tercer milenio se examinan los llamados contratos traslativos, esto es, lo que implican una transmisión de bienes tangibles o de derechos.Así pues, en el presente volumen se examinan: la compraventa en general y las compraventas especiales; el suministro y la suscripción; la consignación mercantil o contrato estimatorio y el autofinanciamiento.***Contratos de crédito, aleatorios y de garantía. Tomo IIIEl lector encontrará aquí, estudiados en forma que lo merecen por su importancia en el mundo moderno del comercio, los contratos que suponen el otorgamiento del crédito como elemento fundamental, esto es, la transmisión actual de una cosa o de un derecho, con diferición del la contrapartida, por lo que no han faltado voces que sostienen como factores más importantes de estos contratos el tiempo y la confianza (credere).Así pues, en el presente volumen se examinan, como contratos de crédito, el de arrendamiento financiero o leasing y el de factoraje; de los contratos aleatorios, el seguro; de los contratos de garantía, el de fianza y el de prenda, mismos que, además, según opinión casi unánime, configuran también contratos accesorios.En este tomo 2 de la serie de los contratos mercantiles en el tercer milenio se examinan los llamados contratos traslativos, esto es, lo que implican una transmisión de bienes tangibles o de derechos.Así pues, en el presente volumen se examinan: la compraventa en general y las compraventas especiales; el suministro y la suscripción; la consignación mercantil o contrato estimatorio y el autofinanciamiento.***Contratos de crédito, aleatorios y de garantía. Tomo IIIEl lector encontrará aquí, estudiados en forma que lo merecen por su importancia en el mundo moderno del comercio, los contratos que suponen el otorgamiento del crédito como elemento fundamental, esto es, la transmisión actual de una cosa o de un derecho, con diferición del la contrapartida, por lo que no han faltado voces que sostienen como factores más importantes de estos contratos el tiempo y la confianza (credere).Así pues, en el presente volumen se examinan, como contratos de crédito, el de arrendamiento financiero o leasing y el de factoraje; de los contratos aleatorios, el seguro; de los contratos de garantía, el de fianza y el de prenda, mismos que, además, según opinión casi unánime, configuran también contratos accesorios.Así pues, en el presente volumen se examinan: la compraventa en general y las compraventas especiales; el suministro y la suscripción; la consignación mercantil o contrato estimatorio y el autofinanciamiento.***Contratos de crédito, aleatorios y de garantía. Tomo IIIEl lector encontrará aquí, estudiados en forma que lo merecen por su importancia en el mundo moderno del comercio, los contratos que suponen el otorgamiento del crédito como elemento fundamental, esto es, la transmisión actual de una cosa o de un derecho, con diferición del la contrapartida, por lo que no han faltado voces que sostienen como factores más importantes de estos contratos el tiempo y la confianza (credere).Así pues, en el presente volumen se examinan, como contratos de crédito, el de arrendamiento financiero o leasing y el de factoraje; de los contratos aleatorios, el seguro; de los contratos de garantía, el de fianza y el de prenda, mismos que, además, según opinión casi unánime, configuran también contratos accesorios.***Contratos de crédito, aleatorios y de garantía. Tomo IIIEl lector encontrará aquí, estudiados en forma que lo merecen por su importancia en el mundo moderno del comercio, los contratos que suponen el otorgamiento del crédito como elemento fundamental, esto es, la transmisión actual de una cosa o de un derecho, con diferición del la contrapartida, por lo que no han faltado voces que sostienen como factores más importantes de estos contratos el tiempo y la confianza (credere).Así pues, en el presente volumen se examinan, como contratos de crédito, el de arrendamiento financiero o leasing y el de factoraje; de los contratos aleatorios, el seguro; de los contratos de garantía, el de fianza y el de prenda, mismos que, además, según opinión casi unánime, configuran también contratos accesorios.Contratos de crédito, aleatorios y de garantía. Tomo IIIEl lector encontrará aquí, estudiados en forma que lo merecen por su importancia en el mundo moderno del comercio, los contratos que suponen el otorgamiento del crédito como elemento fundamental, esto es, la transmisión actual de una cosa o de un derecho, con diferición del la contrapartida, por lo que no han faltado voces que sostienen como factores más importantes de estos contratos el tiempo y la confianza (credere).Así pues, en el presente volumen se examinan, como contratos de crédito, el de arrendamiento financiero o leasing y el de factoraje; de los contratos aleatorios, el seguro; de los contratos de garantía, el de fianza y el de prenda, mismos que, además, según opinión casi unánime, configuran también contratos accesorios.El lector encontrará aquí, estudiados en forma que lo merecen por su importancia en el mundo moderno del comercio, los contratos que suponen el otorgamiento del crédito como elemento fundamental, esto es, la transmisión actual de una cosa o de un derecho, con diferición del la contrapartida, por lo que no han faltado voces que sostienen como factores más importantes de estos contratos el tiempo y la confianza (credere).Así pues, en el presente volumen se examinan, como contratos de crédito, el de arrendamiento financiero o leasing y el de factoraje; de los contratos aleatorios, el seguro; de los contratos de garantía, el de fianza y el de prenda, mismos que, además, según opinión casi unánime, configuran también contratos accesorios.Así pues, en el presente volumen se examinan, como contratos de crédito, el de arrendamiento financiero o leasing y el de factoraje; de los contratos aleatorios, el seguro; de los contratos de garantía, el de fianza y el de prenda, mismos que, además, según opinión casi unánime, configuran también contratos accesorios.***Contratos de servicios y asociativos o de colaboración. Tomo IVEn el presente volumen se examinan los contratos hoy día conocidos como de servicios, por la obvia razón de que en ellos la obligación principal de una de las partes reside en la prestación de uno o más servicios a la otra, la que, a su vez, los retribuye mediante un pago en numerario. El denominador común de los contratos examinados en este tomo es cada vez más frecuente la colaboración humana, si bien impregnada del propósito de lucro, lo que les imprime naturaleza mercantil, en cuanto nota diferenciadora de los contratos de colaboración laboral y civil. Por ello, resulta lógico que en los aquí examinados opera, como intermediaria en la prestación de los servicios, una empresa profesional, de ordinario en forma mercantil, como una muestra más de que el derecho mercantil incursiona en terreno ante reservados al derecho civil en incluso al derecho laboral. En efecto, aunque teóricamente las personas físicas prestan sus servicios a la empresa que las contrata como trabajadores, no cabe duda de que en verdad quedan a disposición del tercero que en numerario cubre tales servicios, si bien no directamente, sino a través de la empresa respectiva, que simplemente actúa como mediadora en la prestación de los servicios.Así pues, en el presente volumen se examinan: el transporte en todas su actuales expresiones: terrestre, aéreo y marítimo; la comisión mercantil, en cuanto mandato aplicado a actos concretos de comercio, así como la agencia en sus diversas expresiones; la correduría privada y la mediación, si bien no como mecanismo de avenimiento, sino de acercamiento entre las partes interesadas en realizar una operación de comercio; pero también la asociación en participación y la concesión.En el presente volumen se examinan los contratos hoy día conocidos como de servicios, por la obvia razón de que en ellos la obligación principal de una de las partes reside en la prestación de uno o más servicios a la otra, la que, a su vez, los retribuye mediante un pago en numerario. El denominador común de los contratos examinados en este tomo es cada vez más frecuente la colaboración humana, si bien impregnada del propósito de lucro, lo que les imprime naturaleza mercantil, en cuanto nota diferenciadora de los contratos de colaboración laboral y civil. Por ello, resulta lógico que en los aquí examinados opera, como intermediaria en la prestación de los servicios, una empresa profesional, de ordinario en forma mercantil, como una muestra más de que el derecho mercantil incursiona en terreno ante reservados al derecho civil en incluso al derecho laboral. En efecto, aunque teóricamente las personas físicas prestan sus servicios a la empresa que las contrata como trabajadores, no cabe duda de que en verdad quedan a disposición del tercero que en numerario cubre tales servicios, si bien no directamente, sino a través de la empresa respectiva, que simplemente actúa como mediadora en la prestación de los servicios.Así pues, en el presente volumen se examinan: el transporte en todas su actuales expresiones: terrestre, aéreo y marítimo; la comisión mercantil, en cuanto mandato aplicado a actos concretos de comercio, así como la agencia en sus diversas expresiones; la correduría privada y la mediación, si bien no como mecanismo de avenimiento, sino de acercamiento entre las partes interesadas en realizar una operación de comercio; pero también la asociación en participación y la concesión.Así pues, en el presente volumen se examinan: el transporte en todas su actuales expresiones: terrestre, aéreo y marítimo; la comisión mercantil, en cuanto mandato aplicado a actos concretos de comercio, así como la agencia en sus diversas expresiones; la correduría privada y la mediación, si bien no como mecanismo de avenimiento, sino de acercamiento entre las partes interesadas en realizar una operación de comercio; pero también la asociación en participación y la concesión.***Contratos sobre bienes inmateriales. Tomo VMucho es lo que puede predicarse del papel que desempeñan los llamados derechos sobre bienes inmateriales en la vida del comercio: las marcas, las patentes, los avisos comerciales, los nombres comerciales, las denominaciones de origen, entre otros, son un ilustrativo muestrario de la importancia que en el comercio desempeñan todas estas expresiones. Por lo mismo, nada de extraño tiene que las leyes respectivas regulen con cierta minuciosidad los contratos que suponen una transmisión de tales derechos, o bien el simple otorgamiento de una licencia para aprovechar las citadas expresiones comerciales.Así pues, en el presente volumen se examinan: la transferencia de tecnología, la franquicia y la edición, pues los derechos de autor, implícitos en este último contrato, han pasado a ocupar su lugar en el mundo del derecho mercantil.Mucho es lo que puede predicarse del papel que desempeñan los llamados derechos sobre bienes inmateriales en la vida del comercio: las marcas, las patentes, los avisos comerciales, los nombres comerciales, las denominaciones de origen, entre otros, son un ilustrativo muestrario de la importancia que en el comercio desempeñan todas estas expresiones. Por lo mismo, nada de extraño tiene que las leyes respectivas regulen con cierta minuciosidad los contratos que suponen una transmisión de tales derechos, o bien el simple otorgamiento de una licencia para aprovechar las citadas expresiones comerciales.Así pues, en el presente volumen se examinan: la transferencia de tecnología, la franquicia y la edición, pues los derechos de autor, implícitos en este último contrato, han pasado a ocupar su lugar en el mundo del derecho mercantil.Así pues, en el presente volumen se examinan: la transferencia de tecnología, la franquicia y la edición, pues los derechos de autor, implícitos en este último contrato, han pasado a ocupar su lugar en el mundo del derecho mercantil. Más información