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- Autor: Luis Jiménez de Asúa
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Serie derecho penal, teoría del delito y der...
COP $ 200.000Introducción al derecho penal. Tomo IEste texto es vigente y varias facultades y escuelas de derecho, de la mayoría de los países hispanoamericanos, lo han seguido como guía académica para el diseño de sus programas curriculares de la materia de introducción al derecho penal. En la edición de esta importante obra se seleccionaron todos los temas que son obligatorios en los diferentes planes de estudio, tanto de la licenciatura como de la maestría, de las facultades de derecho de Latinoamérica.En este excelente libro se incluyen los siguientes tópicos: concepto y contenido del derecho penal; las ciencias penales; evolución histórica del derecho penal; teoría de la norma penal; ámbitos de validez e interpretación, siendo éstos algunos de los títulos más importantes que integran esta edición que ayudará a todo jurista a tener una visión universal del derecho penal vigente.Todos los códigos penales en su parte inicial contienen reglas generales de derecho penal, que resulta indispensable aplicar cuando se estudia cada delito en particular. Para conocer y comprender estas reglas, vigentes en Hispanoamérica, es imprescindible el estudio de Introducción al derecho penal. Este texto es vigente y varias facultades y escuelas de derecho, de la mayoría de los países hispanoamericanos, lo han seguido como guía académica para el diseño de sus programas curriculares de la materia de introducción al derecho penal. En la edición de esta importante obra se seleccionaron todos los temas que son obligatorios en los diferentes planes de estudio, tanto de la licenciatura como de la maestría, de las facultades de derecho de Latinoamérica.En este excelente libro se incluyen los siguientes tópicos: concepto y contenido del derecho penal; las ciencias penales; evolución histórica del derecho penal; teoría de la norma penal; ámbitos de validez e interpretación, siendo éstos algunos de los títulos más importantes que integran esta edición que ayudará a todo jurista a tener una visión universal del derecho penal vigente.Todos los códigos penales en su parte inicial contienen reglas generales de derecho penal, que resulta indispensable aplicar cuando se estudia cada delito en particular. Para conocer y comprender estas reglas, vigentes en Hispanoamérica, es imprescindible el estudio de Introducción al derecho penal. En este excelente libro se incluyen los siguientes tópicos: concepto y contenido del derecho penal; las ciencias penales; evolución histórica del derecho penal; teoría de la norma penal; ámbitos de validez e interpretación, siendo éstos algunos de los títulos más importantes que integran esta edición que ayudará a todo jurista a tener una visión universal del derecho penal vigente.Todos los códigos penales en su parte inicial contienen reglas generales de derecho penal, que resulta indispensable aplicar cuando se estudia cada delito en particular. Para conocer y comprender estas reglas, vigentes en Hispanoamérica, es imprescindible el estudio de Introducción al derecho penal. Todos los códigos penales en su parte inicial contienen reglas generales de derecho penal, que resulta indispensable aplicar cuando se estudia cada delito en particular. Para conocer y comprender estas reglas, vigentes en Hispanoamérica, es imprescindible el estudio de Introducción al derecho penal. *** Teoría del delito. Tomo IILa vigencia de los estudios plasmados en sus obras se demuestra con la lectura de las magistrales exposiciones acerca de los elementos del delito que incluyen una explicación amplia de la teoría casualista expuesta por el autor; así como el detallado estudio de cada uno de los elementos que integran el delito y un análisis de las causas que lo excluyen; de las formas imperfectas de ejecución, de la participación del delincuente y de los concursos de delitos y de normas.Independientemente de que los escritos del autor son clásicos, el mérito de esta editorial consiste en adecuar la obra seleccionando cuidadosamente todos los temas que son obligatorios en los diferentes planes de estudio de la licenciatura, maestría y doctorado en derecho en Hispanoamérica, en cuanto a la materia de derecho penal en general y de la teoría del delito en particular, lo que tiende a enriquecer la biblioteca del estudioso y practicante del derecho.La vigencia de los estudios plasmados en sus obras se demuestra con la lectura de las magistrales exposiciones acerca de los elementos del delito que incluyen una explicación amplia de la teoría casualista expuesta por el autor; así como el detallado estudio de cada uno de los elementos que integran el delito y un análisis de las causas que lo excluyen; de las formas imperfectas de ejecución, de la participación del delincuente y de los concursos de delitos y de normas.Independientemente de que los escritos del autor son clásicos, el mérito de esta editorial consiste en adecuar la obra seleccionando cuidadosamente todos los temas que son obligatorios en los diferentes planes de estudio de la licenciatura, maestría y doctorado en derecho en Hispanoamérica, en cuanto a la materia de derecho penal en general y de la teoría del delito en particular, lo que tiende a enriquecer la biblioteca del estudioso y practicante del derecho.Independientemente de que los escritos del autor son clásicos, el mérito de esta editorial consiste en adecuar la obra seleccionando cuidadosamente todos los temas que son obligatorios en los diferentes planes de estudio de la licenciatura, maestría y doctorado en derecho en Hispanoamérica, en cuanto a la materia de derecho penal en general y de la teoría del delito en particular, lo que tiende a enriquecer la biblioteca del estudioso y practicante del derecho.***Derecho romano II. Tomo IIIEl estudio y ejercicio del derecho exige actualizar permanentemente los conocimientos, porque ambas actividades son dinámicas y ponen en juego diversas capacidades, como estudiar, pensar, trabajar, tolerar, ser paciente, tener fe en la justicia y olvidar tanto los triunfos como las derrotas, en pocas palabras, amar la profesión, conceptos perennes en los códigos de ética de los abogados.En ocasiones, los estudiantes tienen algunos prejuicios, entre ellos cierta indiferencia a las asignaturas de carácter histórico-jurídico, en cuyo caso surge de inmediato la pregunta: ¿para qué estudiar derecho romano A esto se agrega que no siempre se cuenta con las técnicas adecuadas para estudiar e internalizar el contenido de las asignaturas y sufren de amnesia a corto plazo al concluir el semestre, lo cual parece sugerir que lo aprendido sólo fue aparente y superficial.Los profesores cumplen formalmente su labor, pero no garantizan la real comprensión del contenido porque, contrario a lo que sucede en otras áreas del saber, en el derecho se tiene una gran información y formación de tipo teórico, pero pocas posibilidades de aplicar y comprobar los conocimientos.En este sentido, el primer curso de derecho romano sienta las bases para entender las similitudes y diferencias entre nuestro derecho y el de otros sistemas jurídicos.Este texto, apegado al programa UNAM, está dirigido a los estudiantes del segundo curso de derecho romano y su objetivo básico es proporcionar los medios elementales para entender las raíces jurídicas, cuyo manejo es imprescindible para el que hacer cotidiano de los abogados, como las obligaciones, los contratos y las sucesiones.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.El estudio y ejercicio del derecho exige actualizar permanentemente los conocimientos, porque ambas actividades son dinámicas y ponen en juego diversas capacidades, como estudiar, pensar, trabajar, tolerar, ser paciente, tener fe en la justicia y olvidar tanto los triunfos como las derrotas, en pocas palabras, amar la profesión, conceptos perennes en los códigos de ética de los abogados.En ocasiones, los estudiantes tienen algunos prejuicios, entre ellos cierta indiferencia a las asignaturas de carácter histórico-jurídico, en cuyo caso surge de inmediato la pregunta: ¿para qué estudiar derecho romano A esto se agrega que no siempre se cuenta con las técnicas adecuadas para estudiar e internalizar el contenido de las asignaturas y sufren de amnesia a corto plazo al concluir el semestre, lo cual parece sugerir que lo aprendido sólo fue aparente y superficial.Los profesores cumplen formalmente su labor, pero no garantizan la real comprensión del contenido porque, contrario a lo que sucede en otras áreas del saber, en el derecho se tiene una gran información y formación de tipo teórico, pero pocas posibilidades de aplicar y comprobar los conocimientos.En este sentido, el primer curso de derecho romano sienta las bases para entender las similitudes y diferencias entre nuestro derecho y el de otros sistemas jurídicos.Este texto, apegado al programa UNAM, está dirigido a los estudiantes del segundo curso de derecho romano y su objetivo básico es proporcionar los medios elementales para entender las raíces jurídicas, cuyo manejo es imprescindible para el que hacer cotidiano de los abogados, como las obligaciones, los contratos y las sucesiones.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.En ocasiones, los estudiantes tienen algunos prejuicios, entre ellos cierta indiferencia a las asignaturas de carácter histórico-jurídico, en cuyo caso surge de inmediato la pregunta: ¿para qué estudiar derecho romano A esto se agrega que no siempre se cuenta con las técnicas adecuadas para estudiar e internalizar el contenido de las asignaturas y sufren de amnesia a corto plazo al concluir el semestre, lo cual parece sugerir que lo aprendido sólo fue aparente y superficial.Los profesores cumplen formalmente su labor, pero no garantizan la real comprensión del contenido porque, contrario a lo que sucede en otras áreas del saber, en el derecho se tiene una gran información y formación de tipo teórico, pero pocas posibilidades de aplicar y comprobar los conocimientos.En este sentido, el primer curso de derecho romano sienta las bases para entender las similitudes y diferencias entre nuestro derecho y el de otros sistemas jurídicos.Este texto, apegado al programa UNAM, está dirigido a los estudiantes del segundo curso de derecho romano y su objetivo básico es proporcionar los medios elementales para entender las raíces jurídicas, cuyo manejo es imprescindible para el que hacer cotidiano de los abogados, como las obligaciones, los contratos y las sucesiones.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.Los profesores cumplen formalmente su labor, pero no garantizan la real comprensión del contenido porque, contrario a lo que sucede en otras áreas del saber, en el derecho se tiene una gran información y formación de tipo teórico, pero pocas posibilidades de aplicar y comprobar los conocimientos.En este sentido, el primer curso de derecho romano sienta las bases para entender las similitudes y diferencias entre nuestro derecho y el de otros sistemas jurídicos.Este texto, apegado al programa UNAM, está dirigido a los estudiantes del segundo curso de derecho romano y su objetivo básico es proporcionar los medios elementales para entender las raíces jurídicas, cuyo manejo es imprescindible para el que hacer cotidiano de los abogados, como las obligaciones, los contratos y las sucesiones.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.En este sentido, el primer curso de derecho romano sienta las bases para entender las similitudes y diferencias entre nuestro derecho y el de otros sistemas jurídicos.Este texto, apegado al programa UNAM, está dirigido a los estudiantes del segundo curso de derecho romano y su objetivo básico es proporcionar los medios elementales para entender las raíces jurídicas, cuyo manejo es imprescindible para el que hacer cotidiano de los abogados, como las obligaciones, los contratos y las sucesiones.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.Este texto, apegado al programa UNAM, está dirigido a los estudiantes del segundo curso de derecho romano y su objetivo básico es proporcionar los medios elementales para entender las raíces jurídicas, cuyo manejo es imprescindible para el que hacer cotidiano de los abogados, como las obligaciones, los contratos y las sucesiones.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.Como estudiosos del derecho, se debe reflexionar acerca del origen de algunas instituciones y tratar de establecer la procedencia de ciertas reglas jurídicas. Así, el derecho romano es un instrumento que facilita el estudio del derecho propio y ajeno, pues nos permite familiarizarnos con la historia jurídica universal y la doctrina, además de aguzar la percepción de los fines que debe perseguir el derecho. Proporciona conceptos jurídicos de carácter cuasiuniversal, pues el latín es una lengua precisa y breve; por eso es un lenguaje técnico y científico propio de los juristas, debido a que no sufre los fenómenos de transformación de las lenguas vivas. Da las bases para percibir la evolución de la sociedad y los valores que han sobrevivido a lo largo de los siglos. Asimismo, facilita la comprensión de las líneas de influencia del derecho romano en el campo del derecho privado.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país.Los estudiantes de la licenciatura en derecho deben refrendar la obligación que libremente adquieren al ingresar a la universidad: convertirse en activos participantes del aprendizaje y dejar a un lado la actitud pasiva que a veces asumen frente al cúmulo de información que les trasmiten, es decir, formarse como profesionales comprometidos consigo mismos para servir al país. Más informaciónSerie Estudios Clásicos del Derecho Penal. V...
COP $ 362.000Crónicas del derecho penal en Hispanoamérica (1949 a 1959). Tomo IPosiblemente ningún otro título cumpliría con más digna y más justa propiedad su cometido que el de Crónicas del derecho penal en Hispanoamérica (1949 a 1959) por cuanto, por una parte, la naturaleza indica el trabajo: una relación de acontecimientos ordenados cronológicamente, y, por la otra, que la dicha relación está provista de un discurso cargado de una marcada tendencia valorativa de los mismos. Es dejar constancia que en el discurso aflora una personalidad y se aprecia un estilo, los cuales lo matizan con su singular colorido y con cuyo concurso se entrega una obra, la cual no se circunscribe a informar de los hechos, por lo mismo que critica, sino que da cuenta de las circunstancias circundantes de los mismos, tanto como de los aciertos y desaciertos, de los logros y de los empeños perdidos o fallidos en que tales hechos desembocan.Indudablemente, se trata de una recopilación de crónicas que están referidas a un lapso en que ocurre un significativo cambio de orientación de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia penal en América de habla española, al incorporarse nuevas concepciones fundadas, en mucho, en las tendencias típicas del tecnicismo jurídico italiano y en la dogmática alemana, con lo cual se dejaban atrás las otras influencias que habían informado el pensamiento y el quehacer práctico de esta disciplina, incluidos, desde luego, los códigos penales españoles.Quien quiera que se acerque a los 14 estudios aquí reunidos, y a cualquiera de los trabajos que integran la obra del autor, habrá de condescender en que, en mucho, las palabras anteriores reflejan una gran parte del ser y del pensar de este grande y tan especial penalista.Este es el volumen 1 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez forma parte de la biblioteca grandes maestros del derecho.***Posiblemente ningún otro título cumpliría con más digna y más justa propiedad su cometido que el de Crónicas del derecho penal en Hispanoamérica (1949 a 1959) por cuanto, por una parte, la naturaleza indica el trabajo: una relación de acontecimientos ordenados cronológicamente, y, por la otra, que la dicha relación está provista de un discurso cargado de una marcada tendencia valorativa de los mismos. Es dejar constancia que en el discurso aflora una personalidad y se aprecia un estilo, los cuales lo matizan con su singular colorido y con cuyo concurso se entrega una obra, la cual no se circunscribe a informar de los hechos, por lo mismo que critica, sino que da cuenta de las circunstancias circundantes de los mismos, tanto como de los aciertos y desaciertos, de los logros y de los empeños perdidos o fallidos en que tales hechos desembocan.Indudablemente, se trata de una recopilación de crónicas que están referidas a un lapso en que ocurre un significativo cambio de orientación de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia penal en América de habla española, al incorporarse nuevas concepciones fundadas, en mucho, en las tendencias típicas del tecnicismo jurídico italiano y en la dogmática alemana, con lo cual se dejaban atrás las otras influencias que habían informado el pensamiento y el quehacer práctico de esta disciplina, incluidos, desde luego, los códigos penales españoles.Quien quiera que se acerque a los 14 estudios aquí reunidos, y a cualquiera de los trabajos que integran la obra del autor, habrá de condescender en que, en mucho, las palabras anteriores reflejan una gran parte del ser y del pensar de este grande y tan especial penalista.Este es el volumen 1 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez forma parte de la biblioteca grandes maestros del derecho.***Indudablemente, se trata de una recopilación de crónicas que están referidas a un lapso en que ocurre un significativo cambio de orientación de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia penal en América de habla española, al incorporarse nuevas concepciones fundadas, en mucho, en las tendencias típicas del tecnicismo jurídico italiano y en la dogmática alemana, con lo cual se dejaban atrás las otras influencias que habían informado el pensamiento y el quehacer práctico de esta disciplina, incluidos, desde luego, los códigos penales españoles.Quien quiera que se acerque a los 14 estudios aquí reunidos, y a cualquiera de los trabajos que integran la obra del autor, habrá de condescender en que, en mucho, las palabras anteriores reflejan una gran parte del ser y del pensar de este grande y tan especial penalista.Este es el volumen 1 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez forma parte de la biblioteca grandes maestros del derecho.***Quien quiera que se acerque a los 14 estudios aquí reunidos, y a cualquiera de los trabajos que integran la obra del autor, habrá de condescender en que, en mucho, las palabras anteriores reflejan una gran parte del ser y del pensar de este grande y tan especial penalista.Este es el volumen 1 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez forma parte de la biblioteca grandes maestros del derecho.***Este es el volumen 1 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez forma parte de la biblioteca grandes maestros del derecho.******Derecho penal, criminología y otros penales. Tomo IITodos y cada uno de los cinco volúmenes que integran estos estudios, son presentados con prosa pulcra y vibrante por el excepcional jurista doctor Néstor de Buen, lo cual es un incentivo más para acercarse a esta rica, plural y variada obra del erudito penalista Luis Jiménez de Asúa.Sin prejuicio de que cualquier trabajo de Jiménez de Asúa es digno de leerse con cuidada atención, por ser siempre tema de enconada disputa entre partidarios y abolicionistas de la pena de muerte, vale la pena atraer la atención del lector hacia los estudios 10, 11 y 12, pena de muerte, homicidio judicial (caso Chessman) y Tiranicidio que dejan entrever que en esta materia, ya sea a la luz de la justicia distributiva o de la conmutativa, quizá no sea prudente siempre divinizar, exaltándolo, el perdón o siempre satanizar, condenándolo al descrédito, el talión.Este es el volumen 2 de la serie de estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que se inscribe en la biblioteca grandes maestros del derecho.***Todos y cada uno de los cinco volúmenes que integran estos estudios, son presentados con prosa pulcra y vibrante por el excepcional jurista doctor Néstor de Buen, lo cual es un incentivo más para acercarse a esta rica, plural y variada obra del erudito penalista Luis Jiménez de Asúa.Sin prejuicio de que cualquier trabajo de Jiménez de Asúa es digno de leerse con cuidada atención, por ser siempre tema de enconada disputa entre partidarios y abolicionistas de la pena de muerte, vale la pena atraer la atención del lector hacia los estudios 10, 11 y 12, pena de muerte, homicidio judicial (caso Chessman) y Tiranicidio que dejan entrever que en esta materia, ya sea a la luz de la justicia distributiva o de la conmutativa, quizá no sea prudente siempre divinizar, exaltándolo, el perdón o siempre satanizar, condenándolo al descrédito, el talión.Este es el volumen 2 de la serie de estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que se inscribe en la biblioteca grandes maestros del derecho.***Sin prejuicio de que cualquier trabajo de Jiménez de Asúa es digno de leerse con cuidada atención, por ser siempre tema de enconada disputa entre partidarios y abolicionistas de la pena de muerte, vale la pena atraer la atención del lector hacia los estudios 10, 11 y 12, pena de muerte, homicidio judicial (caso Chessman) y Tiranicidio que dejan entrever que en esta materia, ya sea a la luz de la justicia distributiva o de la conmutativa, quizá no sea prudente siempre divinizar, exaltándolo, el perdón o siempre satanizar, condenándolo al descrédito, el talión.Este es el volumen 2 de la serie de estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que se inscribe en la biblioteca grandes maestros del derecho.***Este es el volumen 2 de la serie de estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que se inscribe en la biblioteca grandes maestros del derecho.******Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales. Tomo IIIEn razón del bien jurídico tutelado o en razón del ámbito espacial de su comisión, desde hace muchos años algunas figuras delictivas se elevaron a la categoría de internacionales; o sea, los delitos que se inician en un Estado y se continúan o consuman en otro, o en el supuesto de que se encaminen a lastimar intereses a lo que universalmente se les considera necesitados de especial protección, como la seguridad de que deben gozar las grandes vías de comunicación, o de la infraestructura que soporta al comercio entre los diversos países y naciones del mundo, así como los mecanismos de defensa y salvaguarda contra los enemigos de la humanidad: traficantes de esclavos, de mujeres, de menores; piratas; rufianes; terroristas, etc.; delitos que desde siempre se han ocupado el interés y el tiempo de los juristas como se aprecia a partir de las convenciones de París, 1902, 1910, 1921; sobre todo en la lucha contra la trata de mujeres y niños. Por parte en lo que concierne a reprimir las publicaciones obscenas y el tráfico de estupefacientes, y combate a la piratería, son temas relevantes en las agendas de las conferencias internacionales por la unificación del derecho penal de Bruselas (1930), París (1931) y Madrid (1933), donde se les confiere una particular atención; así como la suscripción de acuerdos, como el congreso de Palermo (1933) y el de Ginebra de 1936 en que se da trato el privilegiado a la protección de los cables submarinos, lo mismo que a los transmisores de ciertas señales radioeléctricas.Acontecimientos recientes ocurridos en distintas partes del mundo, vuelven a darle vigencia a asuntos, como la correcta fijación de lo que significan las expresiones crímenes contra la paz, crímenes de guerra, delitos contra la humanidad, genocidio, junto con otras de similar naturaleza, entre las que destacan las de la lucha contra el narcotráfico.En este volumen se desentrañan muchos de esos contenidos y se exploran otros de particular relevancia para el jurista, por ejemplo, los que aluden a la restauración del derecho penal democrático, es decir temas que conservan su presencia en el mundo actual.La presente publicación lleva una emotiva y sentida introducción trazada por la atildada pluma de un apreciado abogado y maestro de derecho, el doctor Néstor de Buen, la cual le agrega un incuestionable valor humano a la misma.Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales constituye el volumen 3 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca .***En razón del bien jurídico tutelado o en razón del ámbito espacial de su comisión, desde hace muchos años algunas figuras delictivas se elevaron a la categoría de internacionales; o sea, los delitos que se inician en un Estado y se continúan o consuman en otro, o en el supuesto de que se encaminen a lastimar intereses a lo que universalmente se les considera necesitados de especial protección, como la seguridad de que deben gozar las grandes vías de comunicación, o de la infraestructura que soporta al comercio entre los diversos países y naciones del mundo, así como los mecanismos de defensa y salvaguarda contra los enemigos de la humanidad: traficantes de esclavos, de mujeres, de menores; piratas; rufianes; terroristas, etc.; delitos que desde siempre se han ocupado el interés y el tiempo de los juristas como se aprecia a partir de las convenciones de París, 1902, 1910, 1921; sobre todo en la lucha contra la trata de mujeres y niños. Por parte en lo que concierne a reprimir las publicaciones obscenas y el tráfico de estupefacientes, y combate a la piratería, son temas relevantes en las agendas de las conferencias internacionales por la unificación del derecho penal de Bruselas (1930), París (1931) y Madrid (1933), donde se les confiere una particular atención; así como la suscripción de acuerdos, como el congreso de Palermo (1933) y el de Ginebra de 1936 en que se da trato el privilegiado a la protección de los cables submarinos, lo mismo que a los transmisores de ciertas señales radioeléctricas.Acontecimientos recientes ocurridos en distintas partes del mundo, vuelven a darle vigencia a asuntos, como la correcta fijación de lo que significan las expresiones crímenes contra la paz, crímenes de guerra, delitos contra la humanidad, genocidio, junto con otras de similar naturaleza, entre las que destacan las de la lucha contra el narcotráfico.En este volumen se desentrañan muchos de esos contenidos y se exploran otros de particular relevancia para el jurista, por ejemplo, los que aluden a la restauración del derecho penal democrático, es decir temas que conservan su presencia en el mundo actual.La presente publicación lleva una emotiva y sentida introducción trazada por la atildada pluma de un apreciado abogado y maestro de derecho, el doctor Néstor de Buen, la cual le agrega un incuestionable valor humano a la misma.Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales constituye el volumen 3 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca .***Acontecimientos recientes ocurridos en distintas partes del mundo, vuelven a darle vigencia a asuntos, como la correcta fijación de lo que significan las expresiones crímenes contra la paz, crímenes de guerra, delitos contra la humanidad, genocidio, junto con otras de similar naturaleza, entre las que destacan las de la lucha contra el narcotráfico.En este volumen se desentrañan muchos de esos contenidos y se exploran otros de particular relevancia para el jurista, por ejemplo, los que aluden a la restauración del derecho penal democrático, es decir temas que conservan su presencia en el mundo actual.La presente publicación lleva una emotiva y sentida introducción trazada por la atildada pluma de un apreciado abogado y maestro de derecho, el doctor Néstor de Buen, la cual le agrega un incuestionable valor humano a la misma.Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales constituye el volumen 3 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca .***En este volumen se desentrañan muchos de esos contenidos y se exploran otros de particular relevancia para el jurista, por ejemplo, los que aluden a la restauración del derecho penal democrático, es decir temas que conservan su presencia en el mundo actual.La presente publicación lleva una emotiva y sentida introducción trazada por la atildada pluma de un apreciado abogado y maestro de derecho, el doctor Néstor de Buen, la cual le agrega un incuestionable valor humano a la misma.Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales constituye el volumen 3 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca .***La presente publicación lleva una emotiva y sentida introducción trazada por la atildada pluma de un apreciado abogado y maestro de derecho, el doctor Néstor de Buen, la cual le agrega un incuestionable valor humano a la misma.Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales constituye el volumen 3 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca .***Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales constituye el volumen 3 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca .***Grandes Maestros del Derecho.******Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante y otros temas penales. Tomo IVSi bien la doctrina reconoce dos grandes categorías de estado peligroso: la delictiva y la predictual, posiblemente sea esta segunda la que más dificultades aparentes presenta en materia de detección y determinación de los elementos constitutivos de su identidad; lo cual el autor resuelve de manera sistemática y meticulosa en ocho de los estudios contenidos en esta magnífica publicación.En la búsqueda y establecimiento de los supuestos teóricos que le otorguen trascendencia jurídica a dicha concepción, y que la incorporen al derecho penal, Jiménez de Asúa recorre la vinculación de la noción de estado peligroso con las de responsabilidad, imputabilidad y culpabilidad, y lógicamente con la de pena y con la de medidas de seguridad.En ese largo camino va dejando la impronta de su generosa erudición y se van encontrando conceptos e ideas de singular valor, los cuales son enunciados de forma concisa y precisa, por ejemplo, cuando dice: la responsabilidad es, desde el punto de vista material, la valorización afirmativa del conjunto del autor y del delito, para ser sujeto de la represión, y desde el punto de vista del procedimiento, la declaración de que debe ser sometida a una pena. Noción que para los propósitos de su discurso es rápidamente enriquecida con otras tres, la de imputabilidad, que en su entender es el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda ser atribuido a quien voluntariamente ejecute la acción, como a su causa eficiente y libre; la de culpabilidad, que en sus palabras es la reprochabilidad de la conducta del autor, en referencia con el acto psicológico, medido según la motivación y la caracterologías del agente; y la de estado peligroso, que a su juicio es el elemento más importante de la caracterología y representa el mejor medio de graduar la culpabilidad, la posibilidad de que el sujeto pueda cometer un delito o un nuevo delito, según los diferentes casos [] el estado peligroso propiamente dicho comporta la posibilidad de que una persona perpetre actos antisociales, en el derecho, delitos. En otros cuantos capítulos, Luis Jiménez de Asúa hace brillante doctrina en lo referente a la inimputabilidad, en lo particular a lo concerniente al trastorno mental transitorio y al psicosis de situación.La obra se enriquece notablemente con la sentida y robusta presentación hecha por una personalidad blasonada por el saber e investida de una muy peculiar y singular, valga la tautología, calidad humana: la del calificado jurista Néstor de Buen.Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante, y otros temas penales constituye el volumen 4 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual se inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca Si bien la doctrina reconoce dos grandes categorías de estado peligroso: la delictiva y la predictual, posiblemente sea esta segunda la que más dificultades aparentes presenta en materia de detección y determinación de los elementos constitutivos de su identidad; lo cual el autor resuelve de manera sistemática y meticulosa en ocho de los estudios contenidos en esta magnífica publicación.En la búsqueda y establecimiento de los supuestos teóricos que le otorguen trascendencia jurídica a dicha concepción, y que la incorporen al derecho penal, Jiménez de Asúa recorre la vinculación de la noción de estado peligroso con las de responsabilidad, imputabilidad y culpabilidad, y lógicamente con la de pena y con la de medidas de seguridad.En ese largo camino va dejando la impronta de su generosa erudición y se van encontrando conceptos e ideas de singular valor, los cuales son enunciados de forma concisa y precisa, por ejemplo, cuando dice: la responsabilidad es, desde el punto de vista material, la valorización afirmativa del conjunto del autor y del delito, para ser sujeto de la represión, y desde el punto de vista del procedimiento, la declaración de que debe ser sometida a una pena. Noción que para los propósitos de su discurso es rápidamente enriquecida con otras tres, la de imputabilidad, que en su entender es el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda ser atribuido a quien voluntariamente ejecute la acción, como a su causa eficiente y libre; la de culpabilidad, que en sus palabras es la reprochabilidad de la conducta del autor, en referencia con el acto psicológico, medido según la motivación y la caracterologías del agente; y la de estado peligroso, que a su juicio es el elemento más importante de la caracterología y representa el mejor medio de graduar la culpabilidad, la posibilidad de que el sujeto pueda cometer un delito o un nuevo delito, según los diferentes casos [] el estado peligroso propiamente dicho comporta la posibilidad de que una persona perpetre actos antisociales, en el derecho, delitos. En otros cuantos capítulos, Luis Jiménez de Asúa hace brillante doctrina en lo referente a la inimputabilidad, en lo particular a lo concerniente al trastorno mental transitorio y al psicosis de situación.La obra se enriquece notablemente con la sentida y robusta presentación hecha por una personalidad blasonada por el saber e investida de una muy peculiar y singular, valga la tautología, calidad humana: la del calificado jurista Néstor de Buen.Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante, y otros temas penales constituye el volumen 4 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual se inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca En la búsqueda y establecimiento de los supuestos teóricos que le otorguen trascendencia jurídica a dicha concepción, y que la incorporen al derecho penal, Jiménez de Asúa recorre la vinculación de la noción de estado peligroso con las de responsabilidad, imputabilidad y culpabilidad, y lógicamente con la de pena y con la de medidas de seguridad.En ese largo camino va dejando la impronta de su generosa erudición y se van encontrando conceptos e ideas de singular valor, los cuales son enunciados de forma concisa y precisa, por ejemplo, cuando dice: la responsabilidad es, desde el punto de vista material, la valorización afirmativa del conjunto del autor y del delito, para ser sujeto de la represión, y desde el punto de vista del procedimiento, la declaración de que debe ser sometida a una pena. Noción que para los propósitos de su discurso es rápidamente enriquecida con otras tres, la de imputabilidad, que en su entender es el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda ser atribuido a quien voluntariamente ejecute la acción, como a su causa eficiente y libre; la de culpabilidad, que en sus palabras es la reprochabilidad de la conducta del autor, en referencia con el acto psicológico, medido según la motivación y la caracterologías del agente; y la de estado peligroso, que a su juicio es el elemento más importante de la caracterología y representa el mejor medio de graduar la culpabilidad, la posibilidad de que el sujeto pueda cometer un delito o un nuevo delito, según los diferentes casos [] el estado peligroso propiamente dicho comporta la posibilidad de que una persona perpetre actos antisociales, en el derecho, delitos. En otros cuantos capítulos, Luis Jiménez de Asúa hace brillante doctrina en lo referente a la inimputabilidad, en lo particular a lo concerniente al trastorno mental transitorio y al psicosis de situación.La obra se enriquece notablemente con la sentida y robusta presentación hecha por una personalidad blasonada por el saber e investida de una muy peculiar y singular, valga la tautología, calidad humana: la del calificado jurista Néstor de Buen.Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante, y otros temas penales constituye el volumen 4 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual se inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca En ese largo camino va dejando la impronta de su generosa erudición y se van encontrando conceptos e ideas de singular valor, los cuales son enunciados de forma concisa y precisa, por ejemplo, cuando dice: la responsabilidad es, desde el punto de vista material, la valorización afirmativa del conjunto del autor y del delito, para ser sujeto de la represión, y desde el punto de vista del procedimiento, la declaración de que debe ser sometida a una pena. Noción que para los propósitos de su discurso es rápidamente enriquecida con otras tres, la de imputabilidad, que en su entender es el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda ser atribuido a quien voluntariamente ejecute la acción, como a su causa eficiente y libre; la de culpabilidad, que en sus palabras es la reprochabilidad de la conducta del autor, en referencia con el acto psicológico, medido según la motivación y la caracterologías del agente; y la de estado peligroso, que a su juicio es el elemento más importante de la caracterología y representa el mejor medio de graduar la culpabilidad, la posibilidad de que el sujeto pueda cometer un delito o un nuevo delito, según los diferentes casos [] el estado peligroso propiamente dicho comporta la posibilidad de que una persona perpetre actos antisociales, en el derecho, delitos. En otros cuantos capítulos, Luis Jiménez de Asúa hace brillante doctrina en lo referente a la inimputabilidad, en lo particular a lo concerniente al trastorno mental transitorio y al psicosis de situación.La obra se enriquece notablemente con la sentida y robusta presentación hecha por una personalidad blasonada por el saber e investida de una muy peculiar y singular, valga la tautología, calidad humana: la del calificado jurista Néstor de Buen.Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante, y otros temas penales constituye el volumen 4 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual se inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca La obra se enriquece notablemente con la sentida y robusta presentación hecha por una personalidad blasonada por el saber e investida de una muy peculiar y singular, valga la tautología, calidad humana: la del calificado jurista Néstor de Buen.Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante, y otros temas penales constituye el volumen 4 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual se inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante, y otros temas penales constituye el volumen 4 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual se inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca Grandes Maestros del Derecho.***Defensa social, legítima defensa, defensa putativa y otros temas penales. Tomo VLa España del exilio, la errante, la que peregrinó con el costado abierto y la frente enhiesta, la que llevó junto con su dignidad invicta, una mente refulgente y una probidad inatacable por caducidad o por prescripción, hermana ella indisputada de una honradez inalienable e imprescriptible, tuvo el derecho, sin menoscabo de otros dominios del mismo o similar valer, que adornaron y prestigiaron su épico ser, tuvo en el dere Más información

