Derecho

  1. Teoría general del derecho

    COP $ 229.000
    «Noción del derecho»: indiscutiblemente la expresión es ambigua. Se habría podido decir: derecho positivo. Pero este método no sería correcto. Por una parte, cualquiera que sea el significado que se dé al término «positivo», importa definir previamente el «derecho», tanto más cuanto que la palabra «positivo» sirve para calificar otros fenómenos o realidades que no son el derecho: ¿No se habla acaso de «religión positiva», de «moral positiva»?". Por otra parte, hablar de «derecho positivo» es plantear la cuestión del «derecho natural», ya que, tradicionalmente, el derecho llamado «positivo» se contrapone al derecho denominado «natural». 
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  2. La Libertad y la ley

    COP $ 135.000
    La aportación esencial de Leoni en este libro radica en su concepción del Derecho como producto eminentemente evolutivo y consuetudinario, en la línea iniciada por Menger de la formación y evolución de las instituciones sociales. Basándose en un amplio y profundo conocimiento de los sistemas jurídicos griego, romano, inglés, continental y americano, el autor demuestra que la actual tendencia a identificar la ley exclusivamente con el derecho positivo y la legislación escrita, olvidando el derecho común, la costumbre, las normas tácitas, el arbitraje privado y los espontáneos arreglos entre los individuos, están conduciendo gradualmente al menoscabo y la destrucción de la libertad individual. Más información
  3. El principio de prevención en el derecho int...

    COP $ 40.000
    Este libro contiene una monografía, producto de un trabajo de investigación, sobre el principio de prevención en el derecho internacional del medio ambiente. La prevención se analiza, desde una perspectiva jurídica, desde tres ángulos distintos: el de los principios generales, el de la responsabilidad internacional por riesgo y del estudio concreto de los tratados internacionales ambientales. Destaca en este trabajo, el propio objeto de análisis elegido (el principio de la prevención), el método analizado (jurídico, pero también interdisciplinario), el interés concreto del mismo desde una perspectiva práctica (es abrumadora la información diaria sobre la necesidad de poner en marcha, aplicar la prevención/precaución en diversos ámbitos que van desde la crisis alimentaría, a la polución de los ríos y de los mares, en definitiva a nuestro entorno o medio ambiente), y por último, el rigor de la autora, propio de quien desde hace años desempeña día a día un trabajo investigador, fundamentalmente, en una Universidad española. Más información
  4. Ley de prevención y control integrados de la...

    COP $ 52.000
    Una de las actuaciones más ambiciosas que se han puesto en marcha en el seno de la Unión Europea para la aplicación del principio de prevención en el funcionamiento de las instalaciones industriales más contaminantes ha sido la aprobación de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, mediante la que se establecen medidas para evitar, o al menos reducir, las emisiones de estas actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto.La incorporación al ordenamiento interno español de la mencionada Directiva 96/61/CE recientemente se lleva a cabo, con carácter básico, mediante la Ley 16/2002, de1 de julio, de prevención y control integrados de la con-taminación, que tiene, por tanto, una inequívoca vocación preventiva y de protección del medio ambiente en su conjunto, con la finalidad de evitar, o , al menos, reducir, la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo.El control integrado de la contaminación descansa fundamentalmente en la autorización ambiental integrada, una nueva figura de intervención administrativa que sustituye y aglutina al conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento.Baste, por último, decir que esta nueva disposición constituye sin lugar a dudas la norma más destacada que en materia ambiental se ha aprobado a nivel estatal en los últimos años, que además de afectar a todas las Administraciones públicas (nacional autonómica y local) que intervienen en esta materia, directamente afecta a más de 4.000 centros productivos de las diferentes actividades comprendidas en el anexo de la Ley.La incorporación al ordenamiento interno español de la mencionada Directiva 96/61/CE recientemente se lleva a cabo, con carácter básico, mediante la Ley 16/2002, de1 de julio, de prevención y control integrados de la con-taminación, que tiene, por tanto, una inequívoca vocación preventiva y de protección del medio ambiente en su conjunto, con la finalidad de evitar, o , al menos, reducir, la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo.El control integrado de la contaminación descansa fundamentalmente en la autorización ambiental integrada, una nueva figura de intervención administrativa que sustituye y aglutina al conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento.Baste, por último, decir que esta nueva disposición constituye sin lugar a dudas la norma más destacada que en materia ambiental se ha aprobado a nivel estatal en los últimos años, que además de afectar a todas las Administraciones públicas (nacional autonómica y local) que intervienen en esta materia, directamente afecta a más de 4.000 centros productivos de las diferentes actividades comprendidas en el anexo de la Ley.El control integrado de la contaminación descansa fundamentalmente en la autorización ambiental integrada, una nueva figura de intervención administrativa que sustituye y aglutina al conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento.Baste, por último, decir que esta nueva disposición constituye sin lugar a dudas la norma más destacada que en materia ambiental se ha aprobado a nivel estatal en los últimos años, que además de afectar a todas las Administraciones públicas (nacional autonómica y local) que intervienen en esta materia, directamente afecta a más de 4.000 centros productivos de las diferentes actividades comprendidas en el anexo de la Ley.Baste, por último, decir que esta nueva disposición constituye sin lugar a dudas la norma más destacada que en materia ambiental se ha aprobado a nivel estatal en los últimos años, que además de afectar a todas las Administraciones públicas (nacional autonómica y local) que intervienen en esta materia, directamente afecta a más de 4.000 centros productivos de las diferentes actividades comprendidas en el anexo de la Ley. Más información
  5. Serie personas y bienes. Colección 4 Tomos

    COP $ 332.000
    Introducción personas, estado civil, incapaces. Tomo IEn los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que editaesta vezla editorial jurídica universitaria. feliz idea concretada en beneficio de los estudiantes del derecho y, particularmente, del derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, una y otra vez, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiososque honran el calificativo de letradosla obra de los solventes juristas ambroise colin y henry capitant. Ambos profesores de la facultad de derecho de parís, y por sus libros también maestros indirectos, o por la lectura, de nuestros abuelos y los padres de nuestros abuelos. París en muchas ramastan variadas como la moda o las ciencias y las artesfue la capital del mundo; y el idioma francés. La lengua culta desde moscú hasta méxico. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritorios de nuestros mayores para desentrañarentre otrosal pensamiento de colin y capitant, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta nuestros días.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para reconocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en nuestro derecho.No obstante, de propósito, el texto no se ha mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia cultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.En los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que editaesta vezla editorial jurídica universitaria. feliz idea concretada en beneficio de los estudiantes del derecho y, particularmente, del derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, una y otra vez, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiososque honran el calificativo de letradosla obra de los solventes juristas ambroise colin y henry capitant. Ambos profesores de la facultad de derecho de parís, y por sus libros también maestros indirectos, o por la lectura, de nuestros abuelos y los padres de nuestros abuelos. París en muchas ramastan variadas como la moda o las ciencias y las artesfue la capital del mundo; y el idioma francés. La lengua culta desde moscú hasta méxico. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritorios de nuestros mayores para desentrañarentre otrosal pensamiento de colin y capitant, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta nuestros días.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para reconocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en nuestro derecho.No obstante, de propósito, el texto no se ha mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia cultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.Es un clásico de referencia obligatoria citar, una y otra vez, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiososque honran el calificativo de letradosla obra de los solventes juristas ambroise colin y henry capitant. Ambos profesores de la facultad de derecho de parís, y por sus libros también maestros indirectos, o por la lectura, de nuestros abuelos y los padres de nuestros abuelos. París en muchas ramastan variadas como la moda o las ciencias y las artesfue la capital del mundo; y el idioma francés. La lengua culta desde moscú hasta méxico. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritorios de nuestros mayores para desentrañarentre otrosal pensamiento de colin y capitant, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta nuestros días.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para reconocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en nuestro derecho.No obstante, de propósito, el texto no se ha mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia cultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para reconocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en nuestro derecho.No obstante, de propósito, el texto no se ha mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia cultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.No obstante, de propósito, el texto no se ha mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia cultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.El primer volumen de 512 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata los temas: introducción al derecho civil, personas y estado de las personas, e incapaces, que son elementales del derecho civil. Los diversos tomos que comprenden la obra original de colin y capitan se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades de derecho de hispanoamérica. ***Bienes, patrimonio y derecho reales. Tomo IIEste segundo volumen de 280 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentada trata los temas: bienes y patrimonio y derechos reales, que son propios del derecho civil. los diversos tomos que comprenden la obra original de colin y capitant se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades de derecho de hispanoamérica.El presente volumen, derecho civil: introducción, personas, estado civil, incapaces, corresponden al primero de la serie personas y bienes, la cual se ubica dentro de la colección grandes maestros del derecho civil.Este segundo volumen de 280 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentada trata los temas: bienes y patrimonio y derechos reales, que son propios del derecho civil. los diversos tomos que comprenden la obra original de colin y capitant se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades de derecho de hispanoamérica.El presente volumen, derecho civil: introducción, personas, estado civil, incapaces, corresponden al primero de la serie personas y bienes, la cual se ubica dentro de la colección grandes maestros del derecho civil.El presente volumen, derecho civil: introducción, personas, estado civil, incapaces, corresponden al primero de la serie personas y bienes, la cual se ubica dentro de la colección grandes maestros del derecho civil.***Derecho civil personas. Tomo IIILa ciencia jurídica mexicana se ha decantando a lo largo ya de tres centurias, incluida la recién iniciada. En sus primeros pasos, los autores pioneros solían adaptar obras europeas o las instituciones de Álvarez, de Guatemala como el febrero y el sala. Ya con el derecho codificado en la séptima década decimonónica. el ambiente fue más propicio para producir obras de derecho sustantivo y adjetivo que versaron sobre los novísimos códigos, pero además plasmaron conceptos y apreciaciones de tipo doctrinal en sus escritos. Los seguidores de la sistemática de gayo, clasificación lo jurídico en personas, cosas, y acciones, y formaron todo género: las institutas o instituciones.En este contexto aparecieron en 1919 la obra del eminente jurista mexicano, don Ricardo Couto, derecho civil. ahora, en un cierto de la editorial jurídica universitaria se presenta la parte relativa a personas. Sin embargo, los temas que comprende el volumen son mayores. Sólo como ejemplo hay que decir que el título 1, se refiere a la ley y sus efectos, en donde encontramos tópicos que hoy estudian los iusfilósofos y los publicistas.La obra de Couto tuvo como referencia al código civil de 1884 base de los posteriores. No obstante, la vigencia de un clásico es en última instancia supralegal, cada vez que es doctrina; esta última es fuente del derecho. Como tal, puede ser invocada a ser luz y guía del estudiante estudioso, docente, investigador, juzgador o sus auxiliares, y de los abogados consultores o postulantes.La obra, además del supradicho título sobre las personas, se componen por lo siguiente: personas físicas, personas morales, actas del estado civil, matrimonio; paternidad y afiliación de minoría de edad; patria potestad; tutela; curatela; emancipación y mayoría de edad; y ausentes e ignoradoslos conceptos son la esencia de las instituciones y pueblan los clásicos. Por ello, su vigencia es más dilatada que la legislación positiva. Además, en el contraste entre la lesgilación de ayer y hoy, puede seguir la base de un alegato del abogado, un razonamiento judicial, o la materia primera de una exposición de motivos en una reforma legal.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.La ciencia jurídica mexicana se ha decantando a lo largo ya de tres centurias, incluida la recién iniciada. En sus primeros pasos, los autores pioneros solían adaptar obras europeas o las instituciones de Álvarez, de Guatemala como el febrero y el sala. Ya con el derecho codificado en la séptima década decimonónica. el ambiente fue más propicio para producir obras de derecho sustantivo y adjetivo que versaron sobre los novísimos códigos, pero además plasmaron conceptos y apreciaciones de tipo doctrinal en sus escritos. Los seguidores de la sistemática de gayo, clasificación lo jurídico en personas, cosas, y acciones, y formaron todo género: las institutas o instituciones.En este contexto aparecieron en 1919 la obra del eminente jurista mexicano, don Ricardo Couto, derecho civil. ahora, en un cierto de la editorial jurídica universitaria se presenta la parte relativa a personas. Sin embargo, los temas que comprende el volumen son mayores. Sólo como ejemplo hay que decir que el título 1, se refiere a la ley y sus efectos, en donde encontramos tópicos que hoy estudian los iusfilósofos y los publicistas.La obra de Couto tuvo como referencia al código civil de 1884 base de los posteriores. No obstante, la vigencia de un clásico es en última instancia supralegal, cada vez que es doctrina; esta última es fuente del derecho. Como tal, puede ser invocada a ser luz y guía del estudiante estudioso, docente, investigador, juzgador o sus auxiliares, y de los abogados consultores o postulantes.La obra, además del supradicho título sobre las personas, se componen por lo siguiente: personas físicas, personas morales, actas del estado civil, matrimonio; paternidad y afiliación de minoría de edad; patria potestad; tutela; curatela; emancipación y mayoría de edad; y ausentes e ignoradoslos conceptos son la esencia de las instituciones y pueblan los clásicos. Por ello, su vigencia es más dilatada que la legislación positiva. Además, en el contraste entre la lesgilación de ayer y hoy, puede seguir la base de un alegato del abogado, un razonamiento judicial, o la materia primera de una exposición de motivos en una reforma legal.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.En este contexto aparecieron en 1919 la obra del eminente jurista mexicano, don Ricardo Couto, derecho civil. ahora, en un cierto de la editorial jurídica universitaria se presenta la parte relativa a personas. Sin embargo, los temas que comprende el volumen son mayores. Sólo como ejemplo hay que decir que el título 1, se refiere a la ley y sus efectos, en donde encontramos tópicos que hoy estudian los iusfilósofos y los publicistas.La obra de Couto tuvo como referencia al código civil de 1884 base de los posteriores. No obstante, la vigencia de un clásico es en última instancia supralegal, cada vez que es doctrina; esta última es fuente del derecho. Como tal, puede ser invocada a ser luz y guía del estudiante estudioso, docente, investigador, juzgador o sus auxiliares, y de los abogados consultores o postulantes.La obra, además del supradicho título sobre las personas, se componen por lo siguiente: personas físicas, personas morales, actas del estado civil, matrimonio; paternidad y afiliación de minoría de edad; patria potestad; tutela; curatela; emancipación y mayoría de edad; y ausentes e ignoradoslos conceptos son la esencia de las instituciones y pueblan los clásicos. Por ello, su vigencia es más dilatada que la legislación positiva. Además, en el contraste entre la lesgilación de ayer y hoy, puede seguir la base de un alegato del abogado, un razonamiento judicial, o la materia primera de una exposición de motivos en una reforma legal.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.La obra de Couto tuvo como referencia al código civil de 1884 base de los posteriores. No obstante, la vigencia de un clásico es en última instancia supralegal, cada vez que es doctrina; esta última es fuente del derecho. Como tal, puede ser invocada a ser luz y guía del estudiante estudioso, docente, investigador, juzgador o sus auxiliares, y de los abogados consultores o postulantes.La obra, además del supradicho título sobre las personas, se componen por lo siguiente: personas físicas, personas morales, actas del estado civil, matrimonio; paternidad y afiliación de minoría de edad; patria potestad; tutela; curatela; emancipación y mayoría de edad; y ausentes e ignoradoslos conceptos son la esencia de las instituciones y pueblan los clásicos. Por ello, su vigencia es más dilatada que la legislación positiva. Además, en el contraste entre la lesgilación de ayer y hoy, puede seguir la base de un alegato del abogado, un razonamiento judicial, o la materia primera de una exposición de motivos en una reforma legal.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.La obra, además del supradicho título sobre las personas, se componen por lo siguiente: personas físicas, personas morales, actas del estado civil, matrimonio; paternidad y afiliación de minoría de edad; patria potestad; tutela; curatela; emancipación y mayoría de edad; y ausentes e ignoradoslos conceptos son la esencia de las instituciones y pueblan los clásicos. Por ello, su vigencia es más dilatada que la legislación positiva. Además, en el contraste entre la lesgilación de ayer y hoy, puede seguir la base de un alegato del abogado, un razonamiento judicial, o la materia primera de una exposición de motivos en una reforma legal.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.los conceptos son la esencia de las instituciones y pueblan los clásicos. Por ello, su vigencia es más dilatada que la legislación positiva. Además, en el contraste entre la lesgilación de ayer y hoy, puede seguir la base de un alegato del abogado, un razonamiento judicial, o la materia primera de una exposición de motivos en una reforma legal.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.***Teoría de las personas jurídicas. Tomo IVEl concepto de personas jurídica es, sin lugar a duda, una categoría fundamental. de él derivan una serie de conceptos secundarios como los nombres, capacidad, nacionalidad, estado civil, patrimonio pecuniario, y patrimonio moral, entre muchos otros importantes. El tema es total en el mundo jurídico. Uno de los autores clásicos que lo han abordado es Francesco Ferrara. Es clásico por la validez de sus afirmaciones en dilatado tiempo y grande extensión geográfica. sus estudios científicos tienen vigencia al margen de alguna legislación positiva en especial.El estudio de las personas jurídicas públicas se ha desarrollado en los últimos tiempos por el derecho público; pero sus raíces hay que buscarlas en el milenario derecho civil. Sobre este largo tránsito ha escrito ferrara en esta obra, que arranca en el inevitable derecho romano y que pasa por distancias culturales y juristas. Entre ellos, aparece Bártolo, de quien se ha dicho es de los más grandes jurisconsultos que ha dado la humanidad.A la presentadora de esta obra, la culta jurista Carina Gómez Frödequien ha sabido combinar los que haceres académicos y los afanes de la postulación y consultoría jurídica le asiste grandes razón cuando escribe:sin duda. la decisión de editar nuevamente esta obra clásica de ferrara constituyente un gran acierto para el mundo del derecho. El autor goza de gran aceptación entre los juristas, en virtud de que su concepto de personalidad jurídica es una abstracción, no ficción del derecho, que permite dar unidad a las agrupaciones humanas, considerándolas individuos con derechos y obligaciones.La lectura de un clásico como Ferrara es una oportunidad para ampliar el horizonte cultural de una de las instituciones de ayer, hoy y mañana: la persona jurídica. Es ella la que su actuación social mueve al mundo en amplísimos campos y niveles.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.El concepto de personas jurídica es, sin lugar a duda, una categoría fundamental. de él derivan una serie de conceptos secundarios como los nombres, capacidad, nacionalidad, estado civil, patrimonio pecuniario, y patrimonio moral, entre muchos otros importantes. El tema es total en el mundo jurídico. Uno de los autores clásicos que lo han abordado es Francesco Ferrara. Es clásico por la validez de sus afirmaciones en dilatado tiempo y grande extensión geográfica. sus estudios científicos tienen vigencia al margen de alguna legislación positiva en especial.El estudio de las personas jurídicas públicas se ha desarrollado en los últimos tiempos por el derecho público; pero sus raíces hay que buscarlas en el milenario derecho civil. Sobre este largo tránsito ha escrito ferrara en esta obra, que arranca en el inevitable derecho romano y que pasa por distancias culturales y juristas. Entre ellos, aparece Bártolo, de quien se ha dicho es de los más grandes jurisconsultos que ha dado la humanidad.A la presentadora de esta obra, la culta jurista Carina Gómez Frödequien ha sabido combinar los que haceres académicos y los afanes de la postulación y consultoría jurídica le asiste grandes razón cuando escribe:sin duda. la decisión de editar nuevamente esta obra clásica de ferrara constituyente un gran acierto para el mundo del derecho. El autor goza de gran aceptación entre los juristas, en virtud de que su concepto de personalidad jurídica es una abstracción, no ficción del derecho, que permite dar unidad a las agrupaciones humanas, considerándolas individuos con derechos y obligaciones.La lectura de un clásico como Ferrara es una oportunidad para ampliar el horizonte cultural de una de las instituciones de ayer, hoy y mañana: la persona jurídica. Es ella la que su actuación social mueve al mundo en amplísimos campos y niveles.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.El estudio de las personas jurídicas públicas se ha desarrollado en los últimos tiempos por el derecho público; pero sus raíces hay que buscarlas en el milenario derecho civil. Sobre este largo tránsito ha escrito ferrara en esta obra, que arranca en el inevitable derecho romano y que pasa por distancias culturales y juristas. Entre ellos, aparece Bártolo, de quien se ha dicho es de los más grandes jurisconsultos que ha dado la humanidad.A la presentadora de esta obra, la culta jurista Carina Gómez Frödequien ha sabido combinar los que haceres académicos y los afanes de la postulación y consultoría jurídica le asiste grandes razón cuando escribe:sin duda. la decisión de editar nuevamente esta obra clásica de ferrara constituyente un gran acierto para el mundo del derecho. El autor goza de gran aceptación entre los juristas, en virtud de que su concepto de personalidad jurídica es una abstracción, no ficción del derecho, que permite dar unidad a las agrupaciones humanas, considerándolas individuos con derechos y obligaciones.La lectura de un clásico como Ferrara es una oportunidad para ampliar el horizonte cultural de una de las instituciones de ayer, hoy y mañana: la persona jurídica. Es ella la que su actuación social mueve al mundo en amplísimos campos y niveles.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.A la presentadora de esta obra, la culta jurista Carina Gómez Frödequien ha sabido combinar los que haceres académicos y los afanes de la postulación y consultoría jurídica le asiste grandes razón cuando escribe:sin duda. la decisión de editar nuevamente esta obra clásica de ferrara constituyente un gran acierto para el mundo del derecho. El autor goza de gran aceptación entre los juristas, en virtud de que su concepto de personalidad jurídica es una abstracción, no ficción del derecho, que permite dar unidad a las agrupaciones humanas, considerándolas individuos con derechos y obligaciones.La lectura de un clásico como Ferrara es una oportunidad para ampliar el horizonte cultural de una de las instituciones de ayer, hoy y mañana: la persona jurídica. Es ella la que su actuación social mueve al mundo en amplísimos campos y niveles.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.sin duda. la decisión de editar nuevamente esta obra clásica de ferrara constituyente un gran acierto para el mundo del derecho. El autor goza de gran aceptación entre los juristas, en virtud de que su concepto de personalidad jurídica es una abstracción, no ficción del derecho, que permite dar unidad a las agrupaciones humanas, considerándolas individuos con derechos y obligaciones.La lectura de un clásico como Ferrara es una oportunidad para ampliar el horizonte cultural de una de las instituciones de ayer, hoy y mañana: la persona jurídica. Es ella la que su actuación social mueve al mundo en amplísimos campos y niveles.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.La lectura de un clásico como Ferrara es una oportunidad para ampliar el horizonte cultural de una de las instituciones de ayer, hoy y mañana: la persona jurídica. Es ella la que su actuación social mueve al mundo en amplísimos campos y niveles.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil. Más información
  6. Serie regímenes matrimoniales, sucesiones, t...

    COP $ 179.200
    Regímenes matrimoniales. Tomo IEn los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que edita esta vez la Editorial Jurídica Universitaria. Feliz idea concretada en beneficio de los estudios del derecho y, particularmente, el derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiosos que honran el calificativo de letrados la obra de estos solventes juristas. Ambos profesores de la Facultad de Derecho de París, y por sus libros también maestros indirectos, o por lectura, de los abuelos y los padres de los abuelos. París en muchas ramas tan variada como la moda o las ciencias y las artes fue la capital del mundo; y el idioma francés, la lengua culta desde Moscú hasta México. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritores de nuestros mayores para desentrañar entre otrosel pensamiento de estos autores, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta hoy.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para conocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en el derecho.Este tomo de 304 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata los Regímenes matrimoniales, cuya importancia radica en la distribución del patrimonio familiar. Los diversos tomos que comprende la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***Sucesiones y transmisiones a título gratuito. Tomo IIEn los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que edita esta vez la Editorial Jurídica Universitaria. Feliz idea concretada en beneficio de los estudios del derecho y, particularmente, el derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiosos que honran el calificativo de letrados la obra de estos solventes juristas. Ambos profesores de la Facultad de Derecho de París, y por sus libros también maestros indirectos, o por lectura, de los abuelos y los padres de los abuelos. París en muchas ramas tan variada como la moda o las ciencias y las artes fue la capital del mundo; y el idioma francés, la lengua culta desde Moscú hasta México. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritores de nuestros mayores para desentrañar entre otrosel pensamiento de estos autores, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta hoy.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para conocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en el derecho.Este tomo de 320 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata de las Sucesiones y de las Transmisiones a título gratuito, que son materias importantes del derecho civil significadas por dos características: una de orden económico en provecho del beneficiado y otra de orden psicológico, la intención liberal del disponente. Los diversos tomos que comprenden la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***En los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que edita esta vez la Editorial Jurídica Universitaria. Feliz idea concretada en beneficio de los estudios del derecho y, particularmente, el derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiosos que honran el calificativo de letrados la obra de estos solventes juristas. Ambos profesores de la Facultad de Derecho de París, y por sus libros también maestros indirectos, o por lectura, de los abuelos y los padres de los abuelos. París en muchas ramas tan variada como la moda o las ciencias y las artes fue la capital del mundo; y el idioma francés, la lengua culta desde Moscú hasta México. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritores de nuestros mayores para desentrañar entre otrosel pensamiento de estos autores, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta hoy.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para conocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en el derecho.Este tomo de 304 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata los Regímenes matrimoniales, cuya importancia radica en la distribución del patrimonio familiar. Los diversos tomos que comprende la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***Sucesiones y transmisiones a título gratuito. Tomo IIEn los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que edita esta vez la Editorial Jurídica Universitaria. Feliz idea concretada en beneficio de los estudios del derecho y, particularmente, el derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiosos que honran el calificativo de letrados la obra de estos solventes juristas. Ambos profesores de la Facultad de Derecho de París, y por sus libros también maestros indirectos, o por lectura, de los abuelos y los padres de los abuelos. París en muchas ramas tan variada como la moda o las ciencias y las artes fue la capital del mundo; y el idioma francés, la lengua culta desde Moscú hasta México. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritores de nuestros mayores para desentrañar entre otrosel pensamiento de estos autores, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta hoy.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para conocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en el derecho.Este tomo de 320 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata de las Sucesiones y de las Transmisiones a título gratuito, que son materias importantes del derecho civil significadas por dos características: una de orden económico en provecho del beneficiado y otra de orden psicológico, la intención liberal del disponente. Los diversos tomos que comprenden la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***Es un clásico de referencia obligatoria citar, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiosos que honran el calificativo de letrados la obra de estos solventes juristas. Ambos profesores de la Facultad de Derecho de París, y por sus libros también maestros indirectos, o por lectura, de los abuelos y los padres de los abuelos. París en muchas ramas tan variada como la moda o las ciencias y las artes fue la capital del mundo; y el idioma francés, la lengua culta desde Moscú hasta México. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritores de nuestros mayores para desentrañar entre otrosel pensamiento de estos autores, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta hoy.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para conocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en el derecho.Este tomo de 304 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata los Regímenes matrimoniales, cuya importancia radica en la distribución del patrimonio familiar. Los diversos tomos que comprende la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***Sucesiones y transmisiones a título gratuito. Tomo IIEn los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que edita esta vez la Editorial Jurídica Universitaria. Feliz idea concretada en beneficio de los estudios del derecho y, particularmente, el derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiosos que honran el calificativo de letrados la obra de estos solventes juristas. Ambos profesores de la Facultad de Derecho de París, y por sus libros también maestros indirectos, o por lectura, de los abuelos y los padres de los abuelos. París en muchas ramas tan variada como la moda o las ciencias y las artes fue la capital del mundo; y el idioma francés, la lengua culta desde Moscú hasta México. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritores de nuestros mayores para desentrañar entre otrosel pensamiento de estos autores, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta hoy.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para conocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en el derecho.Este tomo de 320 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata de las Sucesiones y de las Transmisiones a título gratuito, que son materias importantes del derecho civil significadas por dos características: una de orden económico en provecho del beneficiado y otra de orden psicológico, la intención liberal del disponente. Los diversos tomos que comprenden la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para conocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en el derecho.Este tomo de 304 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata los Regímenes matrimoniales, cuya importancia radica en la distribución del patrimonio familiar. Los diversos tomos que comprende la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***Sucesiones y transmisiones a título gratuito. Tomo IIEn los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que edita esta vez la Editorial Jurídica Universitaria. Feliz idea concretada en beneficio de los estudios del derecho y, particularmente, el derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiosos que honran el calificativo de letrados la obra de estos solventes juristas. Ambos profesores de la Facultad de Derecho de París, y por sus libros también maestros indirectos, o por lectura, de los abuelos y los padres de los abuelos. París en muchas ramas tan variada como la moda o las ciencias y las artes fue la capital del mundo; y el idioma francés, la lengua culta desde Moscú hasta México. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritores de nuestros mayores para desentrañar entre otrosel pensamiento de estos autores, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta hoy.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para conocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en el derecho.Este tomo de 320 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata de las Sucesiones y de las Transmisiones a título gratuito, que son materias importantes del derecho civil significadas por dos características: una de orden económico en provecho del beneficiado y otra de orden psicológico, la intención liberal del disponente. Los diversos tomos que comprenden la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***Este tomo de 304 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata los Regímenes matrimoniales, cuya importancia radica en la distribución del patrimonio familiar. Los diversos tomos que comprende la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***Sucesiones y transmisiones a título gratuito. Tomo IIEn los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que edita esta vez la Editorial Jurídica Universitaria. Feliz idea concretada en beneficio de los estudios del derecho y, particularmente, el derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiosos que honran el calificativo de letrados la obra de estos solventes juristas. Ambos profesores de la Facultad de Derecho de París, y por sus libros también maestros indirectos, o por lectura, de los abuelos y los padres de los abuelos. París en muchas ramas tan variada como la moda o las ciencias y las artes fue la capital del mundo; y el idioma francés, la lengua culta desde Moscú hasta México. 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Los diversos tomos que comprenden la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***Sucesiones y transmisiones a título gratuito. Tomo IIEn los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que edita esta vez la Editorial Jurídica Universitaria. Feliz idea concretada en beneficio de los estudios del derecho y, particularmente, el derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiosos que honran el calificativo de letrados la obra de estos solventes juristas. Ambos profesores de la Facultad de Derecho de París, y por sus libros también maestros indirectos, o por lectura, de los abuelos y los padres de los abuelos. París en muchas ramas tan variada como la moda o las ciencias y las artes fue la capital del mundo; y el idioma francés, la lengua culta desde Moscú hasta México. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritores de nuestros mayores para desentrañar entre otrosel pensamiento de estos autores, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta hoy.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para conocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en el derecho.Este tomo de 320 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata de las Sucesiones y de las Transmisiones a título gratuito, que son materias importantes del derecho civil significadas por dos características: una de orden económico en provecho del beneficiado y otra de orden psicológico, la intención liberal del disponente. Los diversos tomos que comprenden la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.******Sucesiones y transmisiones a título gratuito. Tomo IIEn los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que edita esta vez la Editorial Jurídica Universitaria. Feliz idea concretada en beneficio de los estudios del derecho y, particularmente, el derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiosos que honran el calificativo de letrados la obra de estos solventes juristas. Ambos profesores de la Facultad de Derecho de París, y por sus libros también maestros indirectos, o por lectura, de los abuelos y los padres de los abuelos. París en muchas ramas tan variada como la moda o las ciencias y las artes fue la capital del mundo; y el idioma francés, la lengua culta desde Moscú hasta México. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritores de nuestros mayores para desentrañar entre otrosel pensamiento de estos autores, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta hoy.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para conocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en el derecho.Este tomo de 320 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata de las Sucesiones y de las Transmisiones a título gratuito, que son materias importantes del derecho civil significadas por dos características: una de orden económico en provecho del beneficiado y otra de orden psicológico, la intención liberal del disponente. Los diversos tomos que comprenden la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***Sucesiones y transmisiones a título gratuito. Tomo IIEn los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que edita esta vez la Editorial Jurídica Universitaria. Feliz idea concretada en beneficio de los estudios del derecho y, particularmente, el derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiosos que honran el calificativo de letrados la obra de estos solventes juristas. Ambos profesores de la Facultad de Derecho de París, y por sus libros también maestros indirectos, o por lectura, de los abuelos y los padres de los abuelos. París en muchas ramas tan variada como la moda o las ciencias y las artes fue la capital del mundo; y el idioma francés, la lengua culta desde Moscú hasta México. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritores de nuestros mayores para desentrañar entre otrosel pensamiento de estos autores, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta hoy.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para conocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en el derecho.Este tomo de 320 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata de las Sucesiones y de las Transmisiones a título gratuito, que son materias importantes del derecho civil significadas por dos características: una de orden económico en provecho del beneficiado y otra de orden psicológico, la intención liberal del disponente. Los diversos tomos que comprenden la obra original de estos autores se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades del derecho de Hispanoamérica.No obstante, de propósito, el texto no se ha Mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia del pensamiento jurídico, ya como investigador, docente, estudiante-estudioso, abogado consultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.***En los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que edita esta vez la Editorial Jurídica Universitaria. Feliz idea concretada en beneficio de los estudios del derecho y, particularmente, el derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiosos que honran el calificativo de letrados la obra de estos solventes juristas. Ambos profesores de la Facultad de Derecho de París, y por sus libros también maestros indirectos, o por lectura, de los abuelos y los padres de los abuelos. París en muchas ramas tan variada como la moda o las ciencias y las artes fue la capital del mundo; y el idioma francés, la lengua culta desde Moscú hasta México. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritores de nuestros mayores para desentrañar entre otrosel pensamiento de estos autores, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta hoy.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para conocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto h Más información
  7. Aplicación en España de la Directiva Europe...

    COP $ 40.000
    La directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, supone una reorganización de la legislación comunitaria en materia de aguas que repercutirá notablemente en la regulación de la planificación, administración y gestión del agua en España.La aplicación de la Directiva Marco, por cuencas o demarcaciones hidrográficas y con extensión a las aguas de transición, aguas costeras y zonas protegidas, llevará aparejada la necesaria adaptación de la actuación administrativa de los correspondientes Organismos y Servicios estatales y Autonómicos de nuestro país.Por todo ello, el Instituto Euromediterráneo de Hidrotecnia y la Ley, a través de su firma, ECOIURIS han editado el presente manual, en el que se abordan, por los máximo especialistas en la materia, las cuestiones jurídicas fundamentales que plantea la aplicación de la Directiva Marco Comunitaria del agua en nuestro país.La aplicación de la Directiva Marco, por cuencas o demarcaciones hidrográficas y con extensión a las aguas de transición, aguas costeras y zonas protegidas, llevará aparejada la necesaria adaptación de la actuación administrativa de los correspondientes Organismos y Servicios estatales y Autonómicos de nuestro país.Por todo ello, el Instituto Euromediterráneo de Hidrotecnia y la Ley, a través de su firma, ECOIURIS han editado el presente manual, en el que se abordan, por los máximo especialistas en la materia, las cuestiones jurídicas fundamentales que plantea la aplicación de la Directiva Marco Comunitaria del agua en nuestro país.Por todo ello, el Instituto Euromediterráneo de Hidrotecnia y la Ley, a través de su firma, ECOIURIS han editado el presente manual, en el que se abordan, por los máximo especialistas en la materia, las cuestiones jurídicas fundamentales que plantea la aplicación de la Directiva Marco Comunitaria del agua en nuestro país. Más información
  8. Código ambiental. Legislación comentada, mo...

    COP $ 62.000
    La presente obra ha sido elaborada expresamente para los profesionales y empresas que estén interesados en resolver problemas legales relacionados con la protección ambiental. Por tanto, además de un Código, constituye un Manual o Guía práctica para realizar con eficacia la actividad administrativa que se desarrolla en todas las áreas de la gestión del medio ambiente.La obra se divide en tres partes perfectamente diferenciadas. La primera, que se ofrece en soporte papel, está formada por el texto de las normas ambientales de uso más frecuente. En segundo lugar, presentadas en CDROM, se contienen esas mismas normas publicadas en soporte papel, además de una selección de normas autonómicas. Y finalmente, también en CDROM, se acompaña un extenso repertorio de Formularios Ambientales.Este Código Ambiental es el resultado de un esfuerzo editorial orientado a dar respuestas a dos dificultades que están en la base de este sector del ordenamiento jurídico. Estas dificultades son: 1.ª) la comprensión de sus normas por medio de una clasificación coherente, y 2.ª) la aplicación o gestión documental de ese conjunto normativoAnte el primero de estos retos, el Código Ambiental clasifica la normativa con un claro propósito didáctico. Se parte de los fundamentos constitucionales, después se agrupan las normas en función de la cobertura general o sectorial que efectúan, y para finalizar (ya en el soporte informático) se completa el sistema con las normas dictadas por las Comunidades Autónomas.El segundo reto que afronta este Código Ambiental es el de la gestión o aplicación diaria de las normas protectoras del medio ambiente. Con el manejo de los Formularios, el usuario de este Código Ambiental podrá profundizar en los contenidos de esta legislación y descender a los detalles de su aplicación práctica.La obra se divide en tres partes perfectamente diferenciadas. La primera, que se ofrece en soporte papel, está formada por el texto de las normas ambientales de uso más frecuente. En segundo lugar, presentadas en CDROM, se contienen esas mismas normas publicadas en soporte papel, además de una selección de normas autonómicas. Y finalmente, también en CDROM, se acompaña un extenso repertorio de Formularios Ambientales.Este Código Ambiental es el resultado de un esfuerzo editorial orientado a dar respuestas a dos dificultades que están en la base de este sector del ordenamiento jurídico. Estas dificultades son: 1.ª) la comprensión de sus normas por medio de una clasificación coherente, y 2.ª) la aplicación o gestión documental de ese conjunto normativoAnte el primero de estos retos, el Código Ambiental clasifica la normativa con un claro propósito didáctico. Se parte de los fundamentos constitucionales, después se agrupan las normas en función de la cobertura general o sectorial que efectúan, y para finalizar (ya en el soporte informático) se completa el sistema con las normas dictadas por las Comunidades Autónomas.El segundo reto que afronta este Código Ambiental es el de la gestión o aplicación diaria de las normas protectoras del medio ambiente. Con el manejo de los Formularios, el usuario de este Código Ambiental podrá profundizar en los contenidos de esta legislación y descender a los detalles de su aplicación práctica.Este Código Ambiental es el resultado de un esfuerzo editorial orientado a dar respuestas a dos dificultades que están en la base de este sector del ordenamiento jurídico. Estas dificultades son: 1.ª) la comprensión de sus normas por medio de una clasificación coherente, y 2.ª) la aplicación o gestión documental de ese conjunto normativoAnte el primero de estos retos, el Código Ambiental clasifica la normativa con un claro propósito didáctico. Se parte de los fundamentos constitucionales, después se agrupan las normas en función de la cobertura general o sectorial que efectúan, y para finalizar (ya en el soporte informático) se completa el sistema con las normas dictadas por las Comunidades Autónomas.El segundo reto que afronta este Código Ambiental es el de la gestión o aplicación diaria de las normas protectoras del medio ambiente. Con el manejo de los Formularios, el usuario de este Código Ambiental podrá profundizar en los contenidos de esta legislación y descender a los detalles de su aplicación práctica.Ante el primero de estos retos, el Código Ambiental clasifica la normativa con un claro propósito didáctico. Se parte de los fundamentos constitucionales, después se agrupan las normas en función de la cobertura general o sectorial que efectúan, y para finalizar (ya en el soporte informático) se completa el sistema con las normas dictadas por las Comunidades Autónomas.El segundo reto que afronta este Código Ambiental es el de la gestión o aplicación diaria de las normas protectoras del medio ambiente. Con el manejo de los Formularios, el usuario de este Código Ambiental podrá profundizar en los contenidos de esta legislación y descender a los detalles de su aplicación práctica.El segundo reto que afronta este Código Ambiental es el de la gestión o aplicación diaria de las normas protectoras del medio ambiente. Con el manejo de los Formularios, el usuario de este Código Ambiental podrá profundizar en los contenidos de esta legislación y descender a los detalles de su aplicación práctica. Más información
  9. Comentarios a la Legislación Ambiental de la...

    COP $ 52.000
    A través de esta obra se contempla la normativa que, en materia medioambiental, rige en la Comunidad de Madrid. Desde sus orígenes, presenta la evolución que ha experimentado la legislación, a través de las distintas materias que la identifican: contaminación atmosférica, acústica, del suelo, gestión de los residuos, inspección de actividades industriales, sistemas de ecoauditoría, conservación de la naturaleza, evaluación ambiental. Identifica y describe, de manera pormenorizada, aquellas normas más significativas, aprobadas por la Comunidad: Ley sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, Ley de protección de embalses y zonas húmedas, Ley de protección de los animales domésticos, Ley forestal y de protección de la naturaleza, Ley de Evaluación ambiental, incluyendo también la Ley de Residuos, de reciente aparición.Profesionales de la docencia universitaria, técnicos de la Administración, juristas, todos ellos especialistas en Medio Ambiente, han aunado esfuerzos para concentrar en estas obras los comentarios a la Legislación Ambiental de la Comunidad de Madrid, desde su origen hasta la última Ley aprobada en marzo de este año.Profesionales de la docencia universitaria, técnicos de la Administración, juristas, todos ellos especialistas en Medio Ambiente, han aunado esfuerzos para concentrar en estas obras los comentarios a la Legislación Ambiental de la Comunidad de Madrid, desde su origen hasta la última Ley aprobada en marzo de este año. Más información
  10. Código de prevención de riesgos laborales (...

    COP $ 42.000
    La salud, en cuanto bien jurídico protegido, es objeto de regulación a través de normas básicas, normas de desarrollo reglamentario y normas técnicas, todas ellas forman un código normativo que es preciso conocer.Este código se ha dividido en cuatro partes.Normativa generalConsta de las normas básicas y generales que definen el sistema de prevención de riesgos laborales y compendian: las obligaciones y derechos de empresarios y trabajadores, la promoción de la prevención a cargo de las entidades públicas, la organización de la prevención en al ámbito de la empresa.Lugares de trabajoContiene las normas que abordan las condiciones que deben contener los lugares de trabajo y sus servicios e instalaciones de carácter obligatorio. Se incluye la normativa relativa a: apertura de centros de trabajo y disposiciones mínimas de seguridad y salud, señalización, riesgo eléctrico, movimiento de cargas, buques de pesca, construcción, industrias extractivas.Equipos, máquinas e instalacionesNormativa relativa a equipos de trabajo y de protección individual, máquinas e instalaciones, como parte viva de los procesos productivos que pueden generar riesgos de efectos traumáticos y ergonómicos, preferentemente.Productos sustancias y procesosSe incluyen las normas referentes a los productos y sustancias utilizados en la producción, así como a los resultados ocasionados por los procesos, en cuanto pueden producir accidentes graves a través, sobre todo, de la actualización de los riesgos de explosión, incendios y en cuanto que aquellos constituyen el origen de los contaminantes químicos y biológicos y, por ello, de la exposición a los mismos de los trabajadores.Este código se ha dividido en cuatro partes.Normativa generalConsta de las normas básicas y generales que definen el sistema de prevención de riesgos laborales y compendian: las obligaciones y derechos de empresarios y trabajadores, la promoción de la prevención a cargo de las entidades públicas, la organización de la prevención en al ámbito de la empresa.Lugares de trabajoContiene las normas que abordan las condiciones que deben contener los lugares de trabajo y sus servicios e instalaciones de carácter obligatorio. Se incluye la normativa relativa a: apertura de centros de trabajo y disposiciones mínimas de seguridad y salud, señalización, riesgo eléctrico, movimiento de cargas, buques de pesca, construcción, industrias extractivas.Equipos, máquinas e instalacionesNormativa relativa a equipos de trabajo y de protección individual, máquinas e instalaciones, como parte viva de los procesos productivos que pueden generar riesgos de efectos traumáticos y ergonómicos, preferentemente.Productos sustancias y procesosSe incluyen las normas referentes a los productos y sustancias utilizados en la producción, así como a los resultados ocasionados por los procesos, en cuanto pueden producir accidentes graves a través, sobre todo, de la actualización de los riesgos de explosión, incendios y en cuanto que aquellos constituyen el origen de los contaminantes químicos y biológicos y, por ello, de la exposición a los mismos de los trabajadores.Normativa generalConsta de las normas básicas y generales que definen el sistema de prevención de riesgos laborales y compendian: las obligaciones y derechos de empresarios y trabajadores, la promoción de la prevención a cargo de las entidades públicas, la organización de la prevención en al ámbito de la empresa.Lugares de trabajoContiene las normas que abordan las condiciones que deben contener los lugares de trabajo y sus servicios e instalaciones de carácter obligatorio. Se incluye la normativa relativa a: apertura de centros de trabajo y disposiciones mínimas de seguridad y salud, señalización, riesgo eléctrico, movimiento de cargas, buques de pesca, construcción, industrias extractivas.Equipos, máquinas e instalacionesNormativa relativa a equipos de trabajo y de protección individual, máquinas e instalaciones, como parte viva de los procesos productivos que pueden generar riesgos de efectos traumáticos y ergonómicos, preferentemente.Productos sustancias y procesosSe incluyen las normas referentes a los productos y sustancias utilizados en la producción, así como a los resultados ocasionados por los procesos, en cuanto pueden producir accidentes graves a través, sobre todo, de la actualización de los riesgos de explosión, incendios y en cuanto que aquellos constituyen el origen de los contaminantes químicos y biológicos y, por ello, de la exposición a los mismos de los trabajadores.Consta de las normas básicas y generales que definen el sistema de prevención de riesgos laborales y compendian: las obligaciones y derechos de empresarios y trabajadores, la promoción de la prevención a cargo de las entidades públicas, la organización de la prevención en al ámbito de la empresa.Lugares de trabajoContiene las normas que abordan las condiciones que deben contener los lugares de trabajo y sus servicios e instalaciones de carácter obligatorio. Se incluye la normativa relativa a: apertura de centros de trabajo y disposiciones mínimas de seguridad y salud, señalización, riesgo eléctrico, movimiento de cargas, buques de pesca, construcción, industrias extractivas.Equipos, máquinas e instalacionesNormativa relativa a equipos de trabajo y de protección individual, máquinas e instalaciones, como parte viva de los procesos productivos que pueden generar riesgos de efectos traumáticos y ergonómicos, preferentemente.Productos sustancias y procesosSe incluyen las normas referentes a los productos y sustancias utilizados en la producción, así como a los resultados ocasionados por los procesos, en cuanto pueden producir accidentes graves a través, sobre todo, de la actualización de los riesgos de explosión, incendios y en cuanto que aquellos constituyen el origen de los contaminantes químicos y biológicos y, por ello, de la exposición a los mismos de los trabajadores.Lugares de trabajoContiene las normas que abordan las condiciones que deben contener los lugares de trabajo y sus servicios e instalaciones de carácter obligatorio. Se incluye la normativa relativa a: apertura de centros de trabajo y disposiciones mínimas de seguridad y salud, señalización, riesgo eléctrico, movimiento de cargas, buques de pesca, construcción, industrias extractivas.Equipos, máquinas e instalacionesNormativa relativa a equipos de trabajo y de protección individual, máquinas e instalaciones, como parte viva de los procesos productivos que pueden generar riesgos de efectos traumáticos y ergonómicos, preferentemente.Productos sustancias y procesosSe incluyen las normas referentes a los productos y sustancias utilizados en la producción, así como a los resultados ocasionados por los procesos, en cuanto pueden producir accidentes graves a través, sobre todo, de la actualización de los riesgos de explosión, incendios y en cuanto que aquellos constituyen el origen de los contaminantes químicos y biológicos y, por ello, de la exposición a los mismos de los trabajadores.Contiene las normas que abordan las condiciones que deben contener los lugares de trabajo y sus servicios e instalaciones de carácter obligatorio. Se incluye la normativa relativa a: apertura de centros de trabajo y disposiciones mínimas de seguridad y salud, señalización, riesgo eléctrico, movimiento de cargas, buques de pesca, construcción, industrias extractivas.Equipos, máquinas e instalacionesNormativa relativa a equipos de trabajo y de protección individual, máquinas e instalaciones, como parte viva de los procesos productivos que pueden generar riesgos de efectos traumáticos y ergonómicos, preferentemente.Productos sustancias y procesosSe incluyen las normas referentes a los productos y sustancias utilizados en la producción, así como a los resultados ocasionados por los procesos, en cuanto pueden producir accidentes graves a través, sobre todo, de la actualización de los riesgos de explosión, incendios y en cuanto que aquellos constituyen el origen de los contaminantes químicos y biológicos y, por ello, de la exposición a los mismos de los trabajadores.Equipos, máquinas e instalacionesNormativa relativa a equipos de trabajo y de protección individual, máquinas e instalaciones, como parte viva de los procesos productivos que pueden generar riesgos de efectos traumáticos y ergonómicos, preferentemente.Productos sustancias y procesosSe incluyen las normas referentes a los productos y sustancias utilizados en la producción, así como a los resultados ocasionados por los procesos, en cuanto pueden producir accidentes graves a través, sobre todo, de la actualización de los riesgos de explosión, incendios y en cuanto que aquellos constituyen el origen de los contaminantes químicos y biológicos y, por ello, de la exposición a los mismos de los trabajadores.Normativa relativa a equipos de trabajo y de protección individual, máquinas e instalaciones, como parte viva de los procesos productivos que pueden generar riesgos de efectos traumáticos y ergonómicos, preferentemente.Productos sustancias y procesosSe incluyen las normas referentes a los productos y sustancias utilizados en la producción, así como a los resultados ocasionados por los procesos, en cuanto pueden producir accidentes graves a través, sobre todo, de la actualización de los riesgos de explosión, incendios y en cuanto que aquellos constituyen el origen de los contaminantes químicos y biológicos y, por ello, de la exposición a los mismos de los trabajadores.Productos sustancias y procesosSe incluyen las normas referentes a los productos y sustancias utilizados en la producción, así como a los resultados ocasionados por los procesos, en cuanto pueden producir accidentes graves a través, sobre todo, de la actualización de los riesgos de explosión, incendios y en cuanto que aquellos constituyen el origen de los contaminantes químicos y biológicos y, por ello, de la exposición a los mismos de los trabajadores.Se incluyen las normas referentes a los productos y sustancias utilizados en la producción, así como a los resultados ocasionados por los procesos, en cuanto pueden producir accidentes graves a través, sobre todo, de la actualización de los riesgos de explosión, incendios y en cuanto que aquellos constituyen el origen de los contaminantes químicos y biológicos y, por ello, de la exposición a los mismos de los trabajadores. 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