Profesionales y Técnicos

  1. Serie Estudios Clásicos del Derecho Penal. V...

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    Crónicas del derecho penal en Hispanoamérica (1949 a 1959). Tomo IPosiblemente ningún otro título cumpliría con más digna y más justa propiedad su cometido que el de Crónicas del derecho penal en Hispanoamérica (1949 a 1959) por cuanto, por una parte, la naturaleza indica el trabajo: una relación de acontecimientos ordenados cronológicamente, y, por la otra, que la dicha relación está provista de un discurso cargado de una marcada tendencia valorativa de los mismos. Es dejar constancia que en el discurso aflora una personalidad y se aprecia un estilo, los cuales lo matizan con su singular colorido y con cuyo concurso se entrega una obra, la cual no se circunscribe a informar de los hechos, por lo mismo que critica, sino que da cuenta de las circunstancias circundantes de los mismos, tanto como de los aciertos y desaciertos, de los logros y de los empeños perdidos o fallidos en que tales hechos desembocan.Indudablemente, se trata de una recopilación de crónicas que están referidas a un lapso en que ocurre un significativo cambio de orientación de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia penal en América de habla española, al incorporarse nuevas concepciones fundadas, en mucho, en las tendencias típicas del tecnicismo jurídico italiano y en la dogmática alemana, con lo cual se dejaban atrás las otras influencias que habían informado el pensamiento y el quehacer práctico de esta disciplina, incluidos, desde luego, los códigos penales españoles.Quien quiera que se acerque a los 14 estudios aquí reunidos, y a cualquiera de los trabajos que integran la obra del autor, habrá de condescender en que, en mucho, las palabras anteriores reflejan una gran parte del ser y del pensar de este grande y tan especial penalista.Este es el volumen 1 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez forma parte de la biblioteca grandes maestros del derecho.***Posiblemente ningún otro título cumpliría con más digna y más justa propiedad su cometido que el de Crónicas del derecho penal en Hispanoamérica (1949 a 1959) por cuanto, por una parte, la naturaleza indica el trabajo: una relación de acontecimientos ordenados cronológicamente, y, por la otra, que la dicha relación está provista de un discurso cargado de una marcada tendencia valorativa de los mismos. Es dejar constancia que en el discurso aflora una personalidad y se aprecia un estilo, los cuales lo matizan con su singular colorido y con cuyo concurso se entrega una obra, la cual no se circunscribe a informar de los hechos, por lo mismo que critica, sino que da cuenta de las circunstancias circundantes de los mismos, tanto como de los aciertos y desaciertos, de los logros y de los empeños perdidos o fallidos en que tales hechos desembocan.Indudablemente, se trata de una recopilación de crónicas que están referidas a un lapso en que ocurre un significativo cambio de orientación de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia penal en América de habla española, al incorporarse nuevas concepciones fundadas, en mucho, en las tendencias típicas del tecnicismo jurídico italiano y en la dogmática alemana, con lo cual se dejaban atrás las otras influencias que habían informado el pensamiento y el quehacer práctico de esta disciplina, incluidos, desde luego, los códigos penales españoles.Quien quiera que se acerque a los 14 estudios aquí reunidos, y a cualquiera de los trabajos que integran la obra del autor, habrá de condescender en que, en mucho, las palabras anteriores reflejan una gran parte del ser y del pensar de este grande y tan especial penalista.Este es el volumen 1 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez forma parte de la biblioteca grandes maestros del derecho.***Indudablemente, se trata de una recopilación de crónicas que están referidas a un lapso en que ocurre un significativo cambio de orientación de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia penal en América de habla española, al incorporarse nuevas concepciones fundadas, en mucho, en las tendencias típicas del tecnicismo jurídico italiano y en la dogmática alemana, con lo cual se dejaban atrás las otras influencias que habían informado el pensamiento y el quehacer práctico de esta disciplina, incluidos, desde luego, los códigos penales españoles.Quien quiera que se acerque a los 14 estudios aquí reunidos, y a cualquiera de los trabajos que integran la obra del autor, habrá de condescender en que, en mucho, las palabras anteriores reflejan una gran parte del ser y del pensar de este grande y tan especial penalista.Este es el volumen 1 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez forma parte de la biblioteca grandes maestros del derecho.***Quien quiera que se acerque a los 14 estudios aquí reunidos, y a cualquiera de los trabajos que integran la obra del autor, habrá de condescender en que, en mucho, las palabras anteriores reflejan una gran parte del ser y del pensar de este grande y tan especial penalista.Este es el volumen 1 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez forma parte de la biblioteca grandes maestros del derecho.***Este es el volumen 1 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez forma parte de la biblioteca grandes maestros del derecho.******Derecho penal, criminología y otros penales. Tomo IITodos y cada uno de los cinco volúmenes que integran estos estudios, son presentados con prosa pulcra y vibrante por el excepcional jurista doctor Néstor de Buen, lo cual es un incentivo más para acercarse a esta rica, plural y variada obra del erudito penalista Luis Jiménez de Asúa.Sin prejuicio de que cualquier trabajo de Jiménez de Asúa es digno de leerse con cuidada atención, por ser siempre tema de enconada disputa entre partidarios y abolicionistas de la pena de muerte, vale la pena atraer la atención del lector hacia los estudios 10, 11 y 12, pena de muerte, homicidio judicial (caso Chessman) y Tiranicidio que dejan entrever que en esta materia, ya sea a la luz de la justicia distributiva o de la conmutativa, quizá no sea prudente siempre divinizar, exaltándolo, el perdón o siempre satanizar, condenándolo al descrédito, el talión.Este es el volumen 2 de la serie de estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que se inscribe en la biblioteca grandes maestros del derecho.***Todos y cada uno de los cinco volúmenes que integran estos estudios, son presentados con prosa pulcra y vibrante por el excepcional jurista doctor Néstor de Buen, lo cual es un incentivo más para acercarse a esta rica, plural y variada obra del erudito penalista Luis Jiménez de Asúa.Sin prejuicio de que cualquier trabajo de Jiménez de Asúa es digno de leerse con cuidada atención, por ser siempre tema de enconada disputa entre partidarios y abolicionistas de la pena de muerte, vale la pena atraer la atención del lector hacia los estudios 10, 11 y 12, pena de muerte, homicidio judicial (caso Chessman) y Tiranicidio que dejan entrever que en esta materia, ya sea a la luz de la justicia distributiva o de la conmutativa, quizá no sea prudente siempre divinizar, exaltándolo, el perdón o siempre satanizar, condenándolo al descrédito, el talión.Este es el volumen 2 de la serie de estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que se inscribe en la biblioteca grandes maestros del derecho.***Sin prejuicio de que cualquier trabajo de Jiménez de Asúa es digno de leerse con cuidada atención, por ser siempre tema de enconada disputa entre partidarios y abolicionistas de la pena de muerte, vale la pena atraer la atención del lector hacia los estudios 10, 11 y 12, pena de muerte, homicidio judicial (caso Chessman) y Tiranicidio que dejan entrever que en esta materia, ya sea a la luz de la justicia distributiva o de la conmutativa, quizá no sea prudente siempre divinizar, exaltándolo, el perdón o siempre satanizar, condenándolo al descrédito, el talión.Este es el volumen 2 de la serie de estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que se inscribe en la biblioteca grandes maestros del derecho.***Este es el volumen 2 de la serie de estudios clásicos del derecho penal, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho penal, que se inscribe en la biblioteca grandes maestros del derecho.******Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales. Tomo IIIEn razón del bien jurídico tutelado o en razón del ámbito espacial de su comisión, desde hace muchos años algunas figuras delictivas se elevaron a la categoría de internacionales; o sea, los delitos que se inician en un Estado y se continúan o consuman en otro, o en el supuesto de que se encaminen a lastimar intereses a lo que universalmente se les considera necesitados de especial protección, como la seguridad de que deben gozar las grandes vías de comunicación, o de la infraestructura que soporta al comercio entre los diversos países y naciones del mundo, así como los mecanismos de defensa y salvaguarda contra los enemigos de la humanidad: traficantes de esclavos, de mujeres, de menores; piratas; rufianes; terroristas, etc.; delitos que desde siempre se han ocupado el interés y el tiempo de los juristas como se aprecia a partir de las convenciones de París, 1902, 1910, 1921; sobre todo en la lucha contra la trata de mujeres y niños. Por parte en lo que concierne a reprimir las publicaciones obscenas y el tráfico de estupefacientes, y combate a la piratería, son temas relevantes en las agendas de las conferencias internacionales por la unificación del derecho penal de Bruselas (1930), París (1931) y Madrid (1933), donde se les confiere una particular atención; así como la suscripción de acuerdos, como el congreso de Palermo (1933) y el de Ginebra de 1936 en que se da trato el privilegiado a la protección de los cables submarinos, lo mismo que a los transmisores de ciertas señales radioeléctricas.Acontecimientos recientes ocurridos en distintas partes del mundo, vuelven a darle vigencia a asuntos, como la correcta fijación de lo que significan las expresiones crímenes contra la paz, crímenes de guerra, delitos contra la humanidad, genocidio, junto con otras de similar naturaleza, entre las que destacan las de la lucha contra el narcotráfico.En este volumen se desentrañan muchos de esos contenidos y se exploran otros de particular relevancia para el jurista, por ejemplo, los que aluden a la restauración del derecho penal democrático, es decir temas que conservan su presencia en el mundo actual.La presente publicación lleva una emotiva y sentida introducción trazada por la atildada pluma de un apreciado abogado y maestro de derecho, el doctor Néstor de Buen, la cual le agrega un incuestionable valor humano a la misma.Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales constituye el volumen 3 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca .***En razón del bien jurídico tutelado o en razón del ámbito espacial de su comisión, desde hace muchos años algunas figuras delictivas se elevaron a la categoría de internacionales; o sea, los delitos que se inician en un Estado y se continúan o consuman en otro, o en el supuesto de que se encaminen a lastimar intereses a lo que universalmente se les considera necesitados de especial protección, como la seguridad de que deben gozar las grandes vías de comunicación, o de la infraestructura que soporta al comercio entre los diversos países y naciones del mundo, así como los mecanismos de defensa y salvaguarda contra los enemigos de la humanidad: traficantes de esclavos, de mujeres, de menores; piratas; rufianes; terroristas, etc.; delitos que desde siempre se han ocupado el interés y el tiempo de los juristas como se aprecia a partir de las convenciones de París, 1902, 1910, 1921; sobre todo en la lucha contra la trata de mujeres y niños. Por parte en lo que concierne a reprimir las publicaciones obscenas y el tráfico de estupefacientes, y combate a la piratería, son temas relevantes en las agendas de las conferencias internacionales por la unificación del derecho penal de Bruselas (1930), París (1931) y Madrid (1933), donde se les confiere una particular atención; así como la suscripción de acuerdos, como el congreso de Palermo (1933) y el de Ginebra de 1936 en que se da trato el privilegiado a la protección de los cables submarinos, lo mismo que a los transmisores de ciertas señales radioeléctricas.Acontecimientos recientes ocurridos en distintas partes del mundo, vuelven a darle vigencia a asuntos, como la correcta fijación de lo que significan las expresiones crímenes contra la paz, crímenes de guerra, delitos contra la humanidad, genocidio, junto con otras de similar naturaleza, entre las que destacan las de la lucha contra el narcotráfico.En este volumen se desentrañan muchos de esos contenidos y se exploran otros de particular relevancia para el jurista, por ejemplo, los que aluden a la restauración del derecho penal democrático, es decir temas que conservan su presencia en el mundo actual.La presente publicación lleva una emotiva y sentida introducción trazada por la atildada pluma de un apreciado abogado y maestro de derecho, el doctor Néstor de Buen, la cual le agrega un incuestionable valor humano a la misma.Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales constituye el volumen 3 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca .***Acontecimientos recientes ocurridos en distintas partes del mundo, vuelven a darle vigencia a asuntos, como la correcta fijación de lo que significan las expresiones crímenes contra la paz, crímenes de guerra, delitos contra la humanidad, genocidio, junto con otras de similar naturaleza, entre las que destacan las de la lucha contra el narcotráfico.En este volumen se desentrañan muchos de esos contenidos y se exploran otros de particular relevancia para el jurista, por ejemplo, los que aluden a la restauración del derecho penal democrático, es decir temas que conservan su presencia en el mundo actual.La presente publicación lleva una emotiva y sentida introducción trazada por la atildada pluma de un apreciado abogado y maestro de derecho, el doctor Néstor de Buen, la cual le agrega un incuestionable valor humano a la misma.Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales constituye el volumen 3 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca .***En este volumen se desentrañan muchos de esos contenidos y se exploran otros de particular relevancia para el jurista, por ejemplo, los que aluden a la restauración del derecho penal democrático, es decir temas que conservan su presencia en el mundo actual.La presente publicación lleva una emotiva y sentida introducción trazada por la atildada pluma de un apreciado abogado y maestro de derecho, el doctor Néstor de Buen, la cual le agrega un incuestionable valor humano a la misma.Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales constituye el volumen 3 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca .***La presente publicación lleva una emotiva y sentida introducción trazada por la atildada pluma de un apreciado abogado y maestro de derecho, el doctor Néstor de Buen, la cual le agrega un incuestionable valor humano a la misma.Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales constituye el volumen 3 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca .***Delitos internacionales, política criminal internacional y otros temas penales constituye el volumen 3 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca .***Grandes Maestros del Derecho.******Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante y otros temas penales. Tomo IVSi bien la doctrina reconoce dos grandes categorías de estado peligroso: la delictiva y la predictual, posiblemente sea esta segunda la que más dificultades aparentes presenta en materia de detección y determinación de los elementos constitutivos de su identidad; lo cual el autor resuelve de manera sistemática y meticulosa en ocho de los estudios contenidos en esta magnífica publicación.En la búsqueda y establecimiento de los supuestos teóricos que le otorguen trascendencia jurídica a dicha concepción, y que la incorporen al derecho penal, Jiménez de Asúa recorre la vinculación de la noción de estado peligroso con las de responsabilidad, imputabilidad y culpabilidad, y lógicamente con la de pena y con la de medidas de seguridad.En ese largo camino va dejando la impronta de su generosa erudición y se van encontrando conceptos e ideas de singular valor, los cuales son enunciados de forma concisa y precisa, por ejemplo, cuando dice: la responsabilidad es, desde el punto de vista material, la valorización afirmativa del conjunto del autor y del delito, para ser sujeto de la represión, y desde el punto de vista del procedimiento, la declaración de que debe ser sometida a una pena. Noción que para los propósitos de su discurso es rápidamente enriquecida con otras tres, la de imputabilidad, que en su entender es el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda ser atribuido a quien voluntariamente ejecute la acción, como a su causa eficiente y libre; la de culpabilidad, que en sus palabras es la reprochabilidad de la conducta del autor, en referencia con el acto psicológico, medido según la motivación y la caracterologías del agente; y la de estado peligroso, que a su juicio es el elemento más importante de la caracterología y representa el mejor medio de graduar la culpabilidad, la posibilidad de que el sujeto pueda cometer un delito o un nuevo delito, según los diferentes casos [] el estado peligroso propiamente dicho comporta la posibilidad de que una persona perpetre actos antisociales, en el derecho, delitos. En otros cuantos capítulos, Luis Jiménez de Asúa hace brillante doctrina en lo referente a la inimputabilidad, en lo particular a lo concerniente al trastorno mental transitorio y al psicosis de situación.La obra se enriquece notablemente con la sentida y robusta presentación hecha por una personalidad blasonada por el saber e investida de una muy peculiar y singular, valga la tautología, calidad humana: la del calificado jurista Néstor de Buen.Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante, y otros temas penales constituye el volumen 4 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual se inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca Si bien la doctrina reconoce dos grandes categorías de estado peligroso: la delictiva y la predictual, posiblemente sea esta segunda la que más dificultades aparentes presenta en materia de detección y determinación de los elementos constitutivos de su identidad; lo cual el autor resuelve de manera sistemática y meticulosa en ocho de los estudios contenidos en esta magnífica publicación.En la búsqueda y establecimiento de los supuestos teóricos que le otorguen trascendencia jurídica a dicha concepción, y que la incorporen al derecho penal, Jiménez de Asúa recorre la vinculación de la noción de estado peligroso con las de responsabilidad, imputabilidad y culpabilidad, y lógicamente con la de pena y con la de medidas de seguridad.En ese largo camino va dejando la impronta de su generosa erudición y se van encontrando conceptos e ideas de singular valor, los cuales son enunciados de forma concisa y precisa, por ejemplo, cuando dice: la responsabilidad es, desde el punto de vista material, la valorización afirmativa del conjunto del autor y del delito, para ser sujeto de la represión, y desde el punto de vista del procedimiento, la declaración de que debe ser sometida a una pena. Noción que para los propósitos de su discurso es rápidamente enriquecida con otras tres, la de imputabilidad, que en su entender es el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda ser atribuido a quien voluntariamente ejecute la acción, como a su causa eficiente y libre; la de culpabilidad, que en sus palabras es la reprochabilidad de la conducta del autor, en referencia con el acto psicológico, medido según la motivación y la caracterologías del agente; y la de estado peligroso, que a su juicio es el elemento más importante de la caracterología y representa el mejor medio de graduar la culpabilidad, la posibilidad de que el sujeto pueda cometer un delito o un nuevo delito, según los diferentes casos [] el estado peligroso propiamente dicho comporta la posibilidad de que una persona perpetre actos antisociales, en el derecho, delitos. En otros cuantos capítulos, Luis Jiménez de Asúa hace brillante doctrina en lo referente a la inimputabilidad, en lo particular a lo concerniente al trastorno mental transitorio y al psicosis de situación.La obra se enriquece notablemente con la sentida y robusta presentación hecha por una personalidad blasonada por el saber e investida de una muy peculiar y singular, valga la tautología, calidad humana: la del calificado jurista Néstor de Buen.Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante, y otros temas penales constituye el volumen 4 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual se inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca En la búsqueda y establecimiento de los supuestos teóricos que le otorguen trascendencia jurídica a dicha concepción, y que la incorporen al derecho penal, Jiménez de Asúa recorre la vinculación de la noción de estado peligroso con las de responsabilidad, imputabilidad y culpabilidad, y lógicamente con la de pena y con la de medidas de seguridad.En ese largo camino va dejando la impronta de su generosa erudición y se van encontrando conceptos e ideas de singular valor, los cuales son enunciados de forma concisa y precisa, por ejemplo, cuando dice: la responsabilidad es, desde el punto de vista material, la valorización afirmativa del conjunto del autor y del delito, para ser sujeto de la represión, y desde el punto de vista del procedimiento, la declaración de que debe ser sometida a una pena. Noción que para los propósitos de su discurso es rápidamente enriquecida con otras tres, la de imputabilidad, que en su entender es el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda ser atribuido a quien voluntariamente ejecute la acción, como a su causa eficiente y libre; la de culpabilidad, que en sus palabras es la reprochabilidad de la conducta del autor, en referencia con el acto psicológico, medido según la motivación y la caracterologías del agente; y la de estado peligroso, que a su juicio es el elemento más importante de la caracterología y representa el mejor medio de graduar la culpabilidad, la posibilidad de que el sujeto pueda cometer un delito o un nuevo delito, según los diferentes casos [] el estado peligroso propiamente dicho comporta la posibilidad de que una persona perpetre actos antisociales, en el derecho, delitos. En otros cuantos capítulos, Luis Jiménez de Asúa hace brillante doctrina en lo referente a la inimputabilidad, en lo particular a lo concerniente al trastorno mental transitorio y al psicosis de situación.La obra se enriquece notablemente con la sentida y robusta presentación hecha por una personalidad blasonada por el saber e investida de una muy peculiar y singular, valga la tautología, calidad humana: la del calificado jurista Néstor de Buen.Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante, y otros temas penales constituye el volumen 4 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual se inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca En ese largo camino va dejando la impronta de su generosa erudición y se van encontrando conceptos e ideas de singular valor, los cuales son enunciados de forma concisa y precisa, por ejemplo, cuando dice: la responsabilidad es, desde el punto de vista material, la valorización afirmativa del conjunto del autor y del delito, para ser sujeto de la represión, y desde el punto de vista del procedimiento, la declaración de que debe ser sometida a una pena. Noción que para los propósitos de su discurso es rápidamente enriquecida con otras tres, la de imputabilidad, que en su entender es el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda ser atribuido a quien voluntariamente ejecute la acción, como a su causa eficiente y libre; la de culpabilidad, que en sus palabras es la reprochabilidad de la conducta del autor, en referencia con el acto psicológico, medido según la motivación y la caracterologías del agente; y la de estado peligroso, que a su juicio es el elemento más importante de la caracterología y representa el mejor medio de graduar la culpabilidad, la posibilidad de que el sujeto pueda cometer un delito o un nuevo delito, según los diferentes casos [] el estado peligroso propiamente dicho comporta la posibilidad de que una persona perpetre actos antisociales, en el derecho, delitos. En otros cuantos capítulos, Luis Jiménez de Asúa hace brillante doctrina en lo referente a la inimputabilidad, en lo particular a lo concerniente al trastorno mental transitorio y al psicosis de situación.La obra se enriquece notablemente con la sentida y robusta presentación hecha por una personalidad blasonada por el saber e investida de una muy peculiar y singular, valga la tautología, calidad humana: la del calificado jurista Néstor de Buen.Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante, y otros temas penales constituye el volumen 4 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual se inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca La obra se enriquece notablemente con la sentida y robusta presentación hecha por una personalidad blasonada por el saber e investida de una muy peculiar y singular, valga la tautología, calidad humana: la del calificado jurista Néstor de Buen.Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante, y otros temas penales constituye el volumen 4 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual se inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca Estado peligroso, homicidio provocado en situación de emoción violenta y alucinante, y otros temas penales constituye el volumen 4 de la serie estudios clásicos del derecho penal, la cual se inscribe dentro de la colección grandes maestros del derecho penal, que a su vez pertenece a la biblioteca Grandes Maestros del Derecho.***Defensa social, legítima defensa, defensa putativa y otros temas penales. Tomo VLa España del exilio, la errante, la que peregrinó con el costado abierto y la frente enhiesta, la que llevó junto con su dignidad invicta, una mente refulgente y una probidad inatacable por caducidad o por prescripción, hermana ella indisputada de una honradez inalienable e imprescriptible, tuvo el derecho, sin menoscabo de otros dominios del mismo o similar valer, que adornaron y prestigiaron su épico ser, tuvo en el dere Más información
  2. Serie personas y bienes. Colección 4 Tomos

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    Introducción personas, estado civil, incapaces. Tomo IEn los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que editaesta vezla editorial jurídica universitaria. feliz idea concretada en beneficio de los estudiantes del derecho y, particularmente, del derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, una y otra vez, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiososque honran el calificativo de letradosla obra de los solventes juristas ambroise colin y henry capitant. Ambos profesores de la facultad de derecho de parís, y por sus libros también maestros indirectos, o por la lectura, de nuestros abuelos y los padres de nuestros abuelos. París en muchas ramastan variadas como la moda o las ciencias y las artesfue la capital del mundo; y el idioma francés. La lengua culta desde moscú hasta méxico. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritorios de nuestros mayores para desentrañarentre otrosal pensamiento de colin y capitant, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta nuestros días.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para reconocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en nuestro derecho.No obstante, de propósito, el texto no se ha mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia cultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.En los clásicos no hay desperdicio, en su lectura y aplicación tampoco en sus manos tiene el lector un clásico francés del derecho civil, que editaesta vezla editorial jurídica universitaria. feliz idea concretada en beneficio de los estudiantes del derecho y, particularmente, del derecho civil.Es un clásico de referencia obligatoria citar, una y otra vez, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiososque honran el calificativo de letradosla obra de los solventes juristas ambroise colin y henry capitant. Ambos profesores de la facultad de derecho de parís, y por sus libros también maestros indirectos, o por la lectura, de nuestros abuelos y los padres de nuestros abuelos. París en muchas ramastan variadas como la moda o las ciencias y las artesfue la capital del mundo; y el idioma francés. La lengua culta desde moscú hasta méxico. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritorios de nuestros mayores para desentrañarentre otrosal pensamiento de colin y capitant, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta nuestros días.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para reconocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en nuestro derecho.No obstante, de propósito, el texto no se ha mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia cultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.Es un clásico de referencia obligatoria citar, una y otra vez, en clase, en los despachos de los abogados cultos, trabajadores y estudiososque honran el calificativo de letradosla obra de los solventes juristas ambroise colin y henry capitant. Ambos profesores de la facultad de derecho de parís, y por sus libros también maestros indirectos, o por la lectura, de nuestros abuelos y los padres de nuestros abuelos. París en muchas ramastan variadas como la moda o las ciencias y las artesfue la capital del mundo; y el idioma francés. La lengua culta desde moscú hasta méxico. La influencia de la ciencia jurídica francesa se plasmó en toda una época, cuando los diccionarios franceses poblaron los escritorios de nuestros mayores para desentrañarentre otrosal pensamiento de colin y capitant, mancuerna o dupla intelectual citada una y otra vez hasta nuestros días.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para reconocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en nuestro derecho.No obstante, de propósito, el texto no se ha mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia cultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.Esta labor editorial es una excelente oportunidad, para reconocer, y después aplicar, de primera mano en las propias fuentes al linajudo derecho civil francés, que tanto ha influido en nuestro derecho.No obstante, de propósito, el texto no se ha mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia cultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.No obstante, de propósito, el texto no se ha mexicanizado ni actualizado a alguna legislación vigente, ya que se quiso presentar la fuente primigenia. Las actividades adaptadoras corresponden justamente al inquieto lector, quien en la comparación encontrará la vigencia cultor o postulante, juzgador brillante, o auxiliar en la administración de justicia.El primer volumen de 512 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentado trata los temas: introducción al derecho civil, personas y estado de las personas, e incapaces, que son elementales del derecho civil. Los diversos tomos que comprenden la obra original de colin y capitan se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades de derecho de hispanoamérica. ***Bienes, patrimonio y derecho reales. Tomo IIEste segundo volumen de 280 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentada trata los temas: bienes y patrimonio y derechos reales, que son propios del derecho civil. los diversos tomos que comprenden la obra original de colin y capitant se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades de derecho de hispanoamérica.El presente volumen, derecho civil: introducción, personas, estado civil, incapaces, corresponden al primero de la serie personas y bienes, la cual se ubica dentro de la colección grandes maestros del derecho civil.Este segundo volumen de 280 páginas con tipografía moderna y lujosamente presentada trata los temas: bienes y patrimonio y derechos reales, que son propios del derecho civil. los diversos tomos que comprenden la obra original de colin y capitant se ha editado con las adecuaciones necesarias al orden de los programas de estudio de las más acusadas facultades de derecho de hispanoamérica.El presente volumen, derecho civil: introducción, personas, estado civil, incapaces, corresponden al primero de la serie personas y bienes, la cual se ubica dentro de la colección grandes maestros del derecho civil.El presente volumen, derecho civil: introducción, personas, estado civil, incapaces, corresponden al primero de la serie personas y bienes, la cual se ubica dentro de la colección grandes maestros del derecho civil.***Derecho civil personas. Tomo IIILa ciencia jurídica mexicana se ha decantando a lo largo ya de tres centurias, incluida la recién iniciada. En sus primeros pasos, los autores pioneros solían adaptar obras europeas o las instituciones de Álvarez, de Guatemala como el febrero y el sala. Ya con el derecho codificado en la séptima década decimonónica. el ambiente fue más propicio para producir obras de derecho sustantivo y adjetivo que versaron sobre los novísimos códigos, pero además plasmaron conceptos y apreciaciones de tipo doctrinal en sus escritos. Los seguidores de la sistemática de gayo, clasificación lo jurídico en personas, cosas, y acciones, y formaron todo género: las institutas o instituciones.En este contexto aparecieron en 1919 la obra del eminente jurista mexicano, don Ricardo Couto, derecho civil. ahora, en un cierto de la editorial jurídica universitaria se presenta la parte relativa a personas. Sin embargo, los temas que comprende el volumen son mayores. Sólo como ejemplo hay que decir que el título 1, se refiere a la ley y sus efectos, en donde encontramos tópicos que hoy estudian los iusfilósofos y los publicistas.La obra de Couto tuvo como referencia al código civil de 1884 base de los posteriores. No obstante, la vigencia de un clásico es en última instancia supralegal, cada vez que es doctrina; esta última es fuente del derecho. Como tal, puede ser invocada a ser luz y guía del estudiante estudioso, docente, investigador, juzgador o sus auxiliares, y de los abogados consultores o postulantes.La obra, además del supradicho título sobre las personas, se componen por lo siguiente: personas físicas, personas morales, actas del estado civil, matrimonio; paternidad y afiliación de minoría de edad; patria potestad; tutela; curatela; emancipación y mayoría de edad; y ausentes e ignoradoslos conceptos son la esencia de las instituciones y pueblan los clásicos. Por ello, su vigencia es más dilatada que la legislación positiva. Además, en el contraste entre la lesgilación de ayer y hoy, puede seguir la base de un alegato del abogado, un razonamiento judicial, o la materia primera de una exposición de motivos en una reforma legal.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.La ciencia jurídica mexicana se ha decantando a lo largo ya de tres centurias, incluida la recién iniciada. En sus primeros pasos, los autores pioneros solían adaptar obras europeas o las instituciones de Álvarez, de Guatemala como el febrero y el sala. Ya con el derecho codificado en la séptima década decimonónica. el ambiente fue más propicio para producir obras de derecho sustantivo y adjetivo que versaron sobre los novísimos códigos, pero además plasmaron conceptos y apreciaciones de tipo doctrinal en sus escritos. Los seguidores de la sistemática de gayo, clasificación lo jurídico en personas, cosas, y acciones, y formaron todo género: las institutas o instituciones.En este contexto aparecieron en 1919 la obra del eminente jurista mexicano, don Ricardo Couto, derecho civil. ahora, en un cierto de la editorial jurídica universitaria se presenta la parte relativa a personas. Sin embargo, los temas que comprende el volumen son mayores. Sólo como ejemplo hay que decir que el título 1, se refiere a la ley y sus efectos, en donde encontramos tópicos que hoy estudian los iusfilósofos y los publicistas.La obra de Couto tuvo como referencia al código civil de 1884 base de los posteriores. No obstante, la vigencia de un clásico es en última instancia supralegal, cada vez que es doctrina; esta última es fuente del derecho. Como tal, puede ser invocada a ser luz y guía del estudiante estudioso, docente, investigador, juzgador o sus auxiliares, y de los abogados consultores o postulantes.La obra, además del supradicho título sobre las personas, se componen por lo siguiente: personas físicas, personas morales, actas del estado civil, matrimonio; paternidad y afiliación de minoría de edad; patria potestad; tutela; curatela; emancipación y mayoría de edad; y ausentes e ignoradoslos conceptos son la esencia de las instituciones y pueblan los clásicos. Por ello, su vigencia es más dilatada que la legislación positiva. Además, en el contraste entre la lesgilación de ayer y hoy, puede seguir la base de un alegato del abogado, un razonamiento judicial, o la materia primera de una exposición de motivos en una reforma legal.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.En este contexto aparecieron en 1919 la obra del eminente jurista mexicano, don Ricardo Couto, derecho civil. ahora, en un cierto de la editorial jurídica universitaria se presenta la parte relativa a personas. Sin embargo, los temas que comprende el volumen son mayores. Sólo como ejemplo hay que decir que el título 1, se refiere a la ley y sus efectos, en donde encontramos tópicos que hoy estudian los iusfilósofos y los publicistas.La obra de Couto tuvo como referencia al código civil de 1884 base de los posteriores. No obstante, la vigencia de un clásico es en última instancia supralegal, cada vez que es doctrina; esta última es fuente del derecho. Como tal, puede ser invocada a ser luz y guía del estudiante estudioso, docente, investigador, juzgador o sus auxiliares, y de los abogados consultores o postulantes.La obra, además del supradicho título sobre las personas, se componen por lo siguiente: personas físicas, personas morales, actas del estado civil, matrimonio; paternidad y afiliación de minoría de edad; patria potestad; tutela; curatela; emancipación y mayoría de edad; y ausentes e ignoradoslos conceptos son la esencia de las instituciones y pueblan los clásicos. Por ello, su vigencia es más dilatada que la legislación positiva. Además, en el contraste entre la lesgilación de ayer y hoy, puede seguir la base de un alegato del abogado, un razonamiento judicial, o la materia primera de una exposición de motivos en una reforma legal.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.La obra de Couto tuvo como referencia al código civil de 1884 base de los posteriores. No obstante, la vigencia de un clásico es en última instancia supralegal, cada vez que es doctrina; esta última es fuente del derecho. Como tal, puede ser invocada a ser luz y guía del estudiante estudioso, docente, investigador, juzgador o sus auxiliares, y de los abogados consultores o postulantes.La obra, además del supradicho título sobre las personas, se componen por lo siguiente: personas físicas, personas morales, actas del estado civil, matrimonio; paternidad y afiliación de minoría de edad; patria potestad; tutela; curatela; emancipación y mayoría de edad; y ausentes e ignoradoslos conceptos son la esencia de las instituciones y pueblan los clásicos. Por ello, su vigencia es más dilatada que la legislación positiva. Además, en el contraste entre la lesgilación de ayer y hoy, puede seguir la base de un alegato del abogado, un razonamiento judicial, o la materia primera de una exposición de motivos en una reforma legal.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.La obra, además del supradicho título sobre las personas, se componen por lo siguiente: personas físicas, personas morales, actas del estado civil, matrimonio; paternidad y afiliación de minoría de edad; patria potestad; tutela; curatela; emancipación y mayoría de edad; y ausentes e ignoradoslos conceptos son la esencia de las instituciones y pueblan los clásicos. Por ello, su vigencia es más dilatada que la legislación positiva. Además, en el contraste entre la lesgilación de ayer y hoy, puede seguir la base de un alegato del abogado, un razonamiento judicial, o la materia primera de una exposición de motivos en una reforma legal.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.los conceptos son la esencia de las instituciones y pueblan los clásicos. Por ello, su vigencia es más dilatada que la legislación positiva. Además, en el contraste entre la lesgilación de ayer y hoy, puede seguir la base de un alegato del abogado, un razonamiento judicial, o la materia primera de una exposición de motivos en una reforma legal.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.Este tercer volumen de la serie personas y bienes de la colección grandes maestros del derecho civil.***Teoría de las personas jurídicas. Tomo IVEl concepto de personas jurídica es, sin lugar a duda, una categoría fundamental. de él derivan una serie de conceptos secundarios como los nombres, capacidad, nacionalidad, estado civil, patrimonio pecuniario, y patrimonio moral, entre muchos otros importantes. El tema es total en el mundo jurídico. Uno de los autores clásicos que lo han abordado es Francesco Ferrara. Es clásico por la validez de sus afirmaciones en dilatado tiempo y grande extensión geográfica. sus estudios científicos tienen vigencia al margen de alguna legislación positiva en especial.El estudio de las personas jurídicas públicas se ha desarrollado en los últimos tiempos por el derecho público; pero sus raíces hay que buscarlas en el milenario derecho civil. Sobre este largo tránsito ha escrito ferrara en esta obra, que arranca en el inevitable derecho romano y que pasa por distancias culturales y juristas. Entre ellos, aparece Bártolo, de quien se ha dicho es de los más grandes jurisconsultos que ha dado la humanidad.A la presentadora de esta obra, la culta jurista Carina Gómez Frödequien ha sabido combinar los que haceres académicos y los afanes de la postulación y consultoría jurídica le asiste grandes razón cuando escribe:sin duda. la decisión de editar nuevamente esta obra clásica de ferrara constituyente un gran acierto para el mundo del derecho. El autor goza de gran aceptación entre los juristas, en virtud de que su concepto de personalidad jurídica es una abstracción, no ficción del derecho, que permite dar unidad a las agrupaciones humanas, considerándolas individuos con derechos y obligaciones.La lectura de un clásico como Ferrara es una oportunidad para ampliar el horizonte cultural de una de las instituciones de ayer, hoy y mañana: la persona jurídica. Es ella la que su actuación social mueve al mundo en amplísimos campos y niveles.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.El concepto de personas jurídica es, sin lugar a duda, una categoría fundamental. de él derivan una serie de conceptos secundarios como los nombres, capacidad, nacionalidad, estado civil, patrimonio pecuniario, y patrimonio moral, entre muchos otros importantes. El tema es total en el mundo jurídico. Uno de los autores clásicos que lo han abordado es Francesco Ferrara. Es clásico por la validez de sus afirmaciones en dilatado tiempo y grande extensión geográfica. sus estudios científicos tienen vigencia al margen de alguna legislación positiva en especial.El estudio de las personas jurídicas públicas se ha desarrollado en los últimos tiempos por el derecho público; pero sus raíces hay que buscarlas en el milenario derecho civil. Sobre este largo tránsito ha escrito ferrara en esta obra, que arranca en el inevitable derecho romano y que pasa por distancias culturales y juristas. Entre ellos, aparece Bártolo, de quien se ha dicho es de los más grandes jurisconsultos que ha dado la humanidad.A la presentadora de esta obra, la culta jurista Carina Gómez Frödequien ha sabido combinar los que haceres académicos y los afanes de la postulación y consultoría jurídica le asiste grandes razón cuando escribe:sin duda. la decisión de editar nuevamente esta obra clásica de ferrara constituyente un gran acierto para el mundo del derecho. El autor goza de gran aceptación entre los juristas, en virtud de que su concepto de personalidad jurídica es una abstracción, no ficción del derecho, que permite dar unidad a las agrupaciones humanas, considerándolas individuos con derechos y obligaciones.La lectura de un clásico como Ferrara es una oportunidad para ampliar el horizonte cultural de una de las instituciones de ayer, hoy y mañana: la persona jurídica. Es ella la que su actuación social mueve al mundo en amplísimos campos y niveles.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.El estudio de las personas jurídicas públicas se ha desarrollado en los últimos tiempos por el derecho público; pero sus raíces hay que buscarlas en el milenario derecho civil. Sobre este largo tránsito ha escrito ferrara en esta obra, que arranca en el inevitable derecho romano y que pasa por distancias culturales y juristas. Entre ellos, aparece Bártolo, de quien se ha dicho es de los más grandes jurisconsultos que ha dado la humanidad.A la presentadora de esta obra, la culta jurista Carina Gómez Frödequien ha sabido combinar los que haceres académicos y los afanes de la postulación y consultoría jurídica le asiste grandes razón cuando escribe:sin duda. la decisión de editar nuevamente esta obra clásica de ferrara constituyente un gran acierto para el mundo del derecho. El autor goza de gran aceptación entre los juristas, en virtud de que su concepto de personalidad jurídica es una abstracción, no ficción del derecho, que permite dar unidad a las agrupaciones humanas, considerándolas individuos con derechos y obligaciones.La lectura de un clásico como Ferrara es una oportunidad para ampliar el horizonte cultural de una de las instituciones de ayer, hoy y mañana: la persona jurídica. Es ella la que su actuación social mueve al mundo en amplísimos campos y niveles.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.A la presentadora de esta obra, la culta jurista Carina Gómez Frödequien ha sabido combinar los que haceres académicos y los afanes de la postulación y consultoría jurídica le asiste grandes razón cuando escribe:sin duda. la decisión de editar nuevamente esta obra clásica de ferrara constituyente un gran acierto para el mundo del derecho. El autor goza de gran aceptación entre los juristas, en virtud de que su concepto de personalidad jurídica es una abstracción, no ficción del derecho, que permite dar unidad a las agrupaciones humanas, considerándolas individuos con derechos y obligaciones.La lectura de un clásico como Ferrara es una oportunidad para ampliar el horizonte cultural de una de las instituciones de ayer, hoy y mañana: la persona jurídica. Es ella la que su actuación social mueve al mundo en amplísimos campos y niveles.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.sin duda. la decisión de editar nuevamente esta obra clásica de ferrara constituyente un gran acierto para el mundo del derecho. El autor goza de gran aceptación entre los juristas, en virtud de que su concepto de personalidad jurídica es una abstracción, no ficción del derecho, que permite dar unidad a las agrupaciones humanas, considerándolas individuos con derechos y obligaciones.La lectura de un clásico como Ferrara es una oportunidad para ampliar el horizonte cultural de una de las instituciones de ayer, hoy y mañana: la persona jurídica. Es ella la que su actuación social mueve al mundo en amplísimos campos y niveles.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.La lectura de un clásico como Ferrara es una oportunidad para ampliar el horizonte cultural de una de las instituciones de ayer, hoy y mañana: la persona jurídica. Es ella la que su actuación social mueve al mundo en amplísimos campos y niveles.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.Desentrañar sus elementos, naturaleza, y alcances jurídicos, fue la misión de ferrara; la nuestra es aquilatarla en toda su extensión.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil.Teoría de las personas jurídicas corresponden al volumen 4 de la serie personas y bienes, la cual pertenece a la colección grandes maestros del derecho civil. Más información